elEconomista: «El endurecimiento de requisitos por parte del Gobierno traba la prórroga de las ayudas a Autónomos»

El Gobierno se planea endurecer las ayudas para autónomos, las cuales vencen en breve y cuya prórroga se está negociando en estos momentos.

Los subsidios y ayudas puestas en marcha durante la pandemia destinados a trabajadores autónomos están a escasos días de vencer y las negociaciones entre Gobierno y representantes de los trabajadores para proceder a una prórroga de las mismas están encontrando serias dificultades debido a la férrea posición del Gobierno, que plantea un endurecimiento de condiciones para optar a las nuevas ayudas:  se deberán acreditar pérdidas de ingresos en los dos trimestres anteriores del 75% (hasta ahora bastaba acreditar el 50%) para acceder a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo.

Lee el completo artículo de elEconomista, a continuación, respecto de las negociaciones para la prórroga de las ayudas a autónomos:


FUENTE: El Economista AUTOR: Gonzalo Velarde

  • Tendrán que acreditar una pérdida de ingresos de nuevo del 75%
  • Todas las asociaciones de autónomos rechazan la primera propuesta

El Gobierno y las asociaciones de autónomos avanzan en la negociación para ampliar el esquema de ayudas y bonificaciones vigente desde el inicio de la pandemia, y que al menos se extenderá hasta el próximo 31 de septiembre. Eso sí, siempre y cuando se solventen ciertos flecos de la negociación que están trabando el acuerdo, como el del endurecimiento de los requisitos para que los trabajadores por cuenta propia puedan compatibilizar el cobre de la prestación extraordinaria por cese de actividad con el desarrollo de su negocio, según una serie de condiciones.

En este sentido, según la propuesta de renovación de ayudas para autónomos del Gobierno a la que ha tenido acceso elEconomista, que recoge cuatro supuestos en los que los trabajadores del colectivo podrán acogerse a una bonificación de la cuota o a una prestación, para el supuesto de compatibilización del cese y la actividad, el Ejecutivo plantea que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social (el cese de actividad ordinario), podrán continuar percibiéndola hasta el agotamiento del período pendiente de consumir o en su caso, hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021 cumplan los requisitos que se indican en este precepto.

Es decir, según la propuesta del Ejecutivo en este punto, aquellos autónomos que vinieran cobrando la prestación compatible con la actividad, pero que ya hayan agotado el cese ordinario (que se ha descontado durante los meses de compatibilización) ya no podrían acceder a esta modalidad de ayuda. Y además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los rendimientos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 75% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros. Mientras que en el periodo anterior se requería una disminución de más del 50% de los rendimientos de la actividad en el primer semestre de 2021 en relación al segundo semestre de 2019, además de no haber obtenido rendimiento netos superiores a 7.900 euros.

Por ello, los autónomos han exigido al Gobierno en la reunión mantenida este miércoles que se flexibilice por un lado el supuesto en el que el autónomo que agota el cese de actividad deja de poder compatibilizar la prestación con el desempeño de su actividad por un lado, al tiempo que se pide que este porcentaje de caída de ingresos repercutido sea similar tanto para el que accede de nuevas a la prestación (75%) y al que se le prorroga (50%), siendo la petición del colectivo en este caso la de alinear el volumen de caídas en ese 50% que venía operando hasta este momento.

Sobre esta reunión con el Gobierno y el posible acuerdo para la prórroga del esquema de ayudas, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, apunta que se han producido avances sustanciales con la propuesta del Gobierno para ampliar el cese extraordinario hasta el 31 de septiembre si bien reconoce que el endurecimiento de algunos requisitos para acceder a las mismo ha hecho establecer ciertas líneas rojas en la negociación. Con esta prestación, su cobro, consume días del periodo de protección pero no del periodo de carencia para acceder a una futura prestación.

«Cuando el autónomo ha generado esta prestación lo ha hecho porque tenía el periodo de carencia exigido en la normativa, periodo que ha consumido para generar ese prestación; ahora bien, una vez que ha sido beneficiario de la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia, ha seguido cotizado por todos los conceptos, desde el primer día, independientemente de quien haya pagado la cuota, por lo que las cotizaciones correspondientes al periodo que el autónomo ha estado cobrando dicha prestación son computables para acumular un nuevo periodo de carencia a efectos de una futura prestación por cese de actividad ordinario o extraordinario, en su caso», apunta Abad sobre la propuesta del Ejecutivo para este supuesto que afecta a miles de autónomos.

«Con esta prestación, su cobro, consume días del periodo de protección pero no del periodo de carencia para acceder a una futura prestación. Esto es lo que entendemos desde UPTA, ya que no se ha producido el cierre de la actividad (baja en Hacienda y en el RETA) y además, se ha seguido cotizando», sentencia el líder de la entidad representante del colectivo sobre la reunión mantenida.

Elevar la prestación al 70%

Por otro lado, los autónomos han trasladado al Ejecutivo, representado por el secretario de Estado de Seguridad Social, Israel Arroyo, la petición de que la cuantía de la prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus ascienda al menos hasta el 70% de la base mínima.

«Consideramos que tendría que ser el 70% de la base reguladora ya que tienen el negocio cerrado por causas ajenas a su voluntad pero tienen que seguir asumiendo costes (alquileres, préstamos, suministros….), como ya se trasladó para esta modalidad de prestación correspondiente al periodo anterior», señala Abad, asegurando que si no se atiende a estas peticiones no apoyaran el esquema presentado por el Gobierno.

La propuesta del Gobierno

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener la pandemia, el documento dice que los autónomos deberán estar al menos 30 días naturales en alta antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021 para acceder a esta prestación.

También deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pero puede incrementarse un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

El documento dice que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional.

Así, se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre. Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Según el borrador, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones. Además, la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.

El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, «siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años».

No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.

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La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Por último, el texto dice que los autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.


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