El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos declarado contrario al Derecho europeo
Hoy, 30 de mayo de 2024, se ha hecho pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el asunto C-743/22. En esta sentencia, a la que puedes tener acceso aquí, se declara que el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos, vigente desde 2013 hasta 2018, es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Cuestión prejudicial de la que trae causa
Esta decisión surge tras el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte nuestro Tribunal Supremo (TS), mediante Auto de 15 de noviembre de 2022. La cuestión se formuló en los siguientes términos: «¿Debe interpretarse la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su art. 5, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como el art. 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las Comunidades Autónomas a establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto?»
Gravamen respuesta al «Céntimo sanitario»
El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos fue implementado por el estado español como respuesta a la declaración de ilegalidad del «céntimo sanitario» por parte del TJUE en la sentencia de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12.
Contrario al Derecho de la UE
La sentencia emitida hoy afirma que la normativa nacional que permite a las regiones o comunidades autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para un mismo producto y uso, según el territorio, es contraria al Derecho de la Unión Europea. El TJUE argumenta que permitir estas diferencias sin una delimitación clara o mecanismos de control puede perjudicar el mercado interior, fragmentándolo y comprometiendo la libre circulación de mercancías.
Implicaciones
Para evitar la fragmentación del mercado interior y garantizar la libre circulación de mercancías, se debe considerar una armonización más estricta de los impuestos especiales sobre hidrocarburos a nivel nacional. Una solución podría ser la creación de un tipo impositivo unificado que aplique a todas las regiones, evitando así desigualdades territoriales y problemas de competencia desleal.
Por ejemplo, si una comunidad autónoma establece un tipo de gravamen más bajo para los hidrocarburos, podría atraer a consumidores y empresas de regiones vecinas, distorsionando el mercado y creando desventajas competitivas. Esta situación refleja claramente por qué la armonización es crucial para mantener la integridad del mercado interior.
En resumen
En conclusión, la sentencia del TJUE del 30 de mayo de 2024 reitera la importancia de la uniformidad en la aplicación de impuestos especiales dentro de la Unión Europea. Permitir diferencias regionales en el gravamen sobre hidrocarburos compromete la libre circulación de mercancías y fragmenta el mercado interior. La solución pasa por una mayor armonización y control a nivel nacional.
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