El Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega una empresa española la deducción por IVA por indicar un proveedor falso en una factura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que debe denegarse a una empresa española el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de un bien debido a que dicha empresa, contribuyente en este caso, en la factura que ha expedido para dicha operación de compra ha consignado de forma deliberada un proveedor ficticio.

Además, el TJUE considera que si en la factura faltan los datos que permitan comprobar la condición de sujeto pasivo del proveedor o si se acredita que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA, entonces no cabe aplicar la deducción correspondiente en el IVA.

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El TUE establece que se debe denegar la deducción por IVA si se indica en la factura un proveedor ficticio

FUENTE: Europa Press / LEFEBVRE/Elderecho.com

El Tribunal de Justicia de la UE recuerda, que los ciudadanos no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión «de forma fraudulenta o abusiva»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha publicado una sentencia, relativa a una empresa española, en la que declara que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes cuando el contribuyente ha indicado «deliberadamente» un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación.

El tribunal añade que si en la factura faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo, no cabe aplicarse la mencionada deducción.

El caso al que se refiere el tribunal europeo es el de la empresa española Ferimet, que declaró haber adquirido en 2008 de la sociedad Reciclatges de Terra Alta materiales de chatarra e indicó que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA, por lo que emitió la factura correspondiente.

Durante un control, la Inspección de los Tributos reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas. La Inspección de los Tributos decidió por ello que no podía concederse una deducción del IVA respecto de esa operación y emitió para el ejercicio 2008 una liquidación por un importe de 140.441,71 euros, acompañada de una sanción de 140.737,68 euros.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña desestimó el recurso contra las citadas liquidación e imposición, por lo que Ferimet acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también desestimó su recurso por considerar que la Inspección de los Tributos había demostrado suficientemente la ocultación del proveedor.

Ferimet interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo que la normativa nacional y europea, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, llevan necesariamente a considerar que tenía derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de los materiales de chatarra de que se trata. A este respecto, alegó que era la verdadera destinataria de esos materiales, que los compró y recibió efectivamente y que no había habido ni podía haber una pérdida de ingresos fiscales puesto que, al estar sometidos al régimen de autoliquidación, ni ella ni su proveedor debían pagar el IVA.

El Tribunal Supremo se dirigió entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle, esencialmente, si, a la luz del principio de neutralidad fiscal, la Directiva relativa al IVA debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse a un contribuyente el ejercicio del derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de bienes que se le han entregado, cuando ese contribuyente haya mencionado «a sabiendas» un proveedor ficticio en la factura que emitió él mismo respecto de dicha operación en el marco de la aplicación del régimen de autoliquidación.

Este miércoles el TUE ha dictaminado que no puede aplicarse dicha deducción y añade que la indicación del proveedor en la factura es un «requisito formal» para el ejercicio del derecho a deducción del IVA. «Sin embargo, en este asunto, el sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA», subraya el tribunal europeo.

Igualmente, indica que la deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales, siempre que la administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen esos requisitos materiales.

El Tribunal de Justicia de la UE recuerda, además, que los ciudadanos no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión «de forma fraudulenta o abusiva» y las autoridades y los tribunales nacionales deben denegar el derecho a deducción cuando haya quedado probado, mediante elementos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva.

«Esa denegación debe hacerse no solo cuando el propio sujeto pasivo haya cometido el fraude, sino también cuando se demuestre que el sujeto pasivo a quien se entregaron los bienes o se prestaron los servicios en que se base el derecho a deducción sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA», subraya el alto tribunal en su sentencia.

FUENTE: Europa Press / LEFEBVRE


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