El subsidio especial para desempleados mayores de 52 años

Atentas aquellas personas que se encuentren desempleadas y que tengan más de 52 años, porque si cumplen una serie de requisitos a los que haremos mención en el presente artículo, pueden acceder a un subsidio especial no contributivo durante el presente año, un año complejo y repleto de incertidumbre debido a la crisis socio sanitaria derivada de la Covid-19.

Y es que muchas han sido las personas que se han visto abocadas a una situación compleja debido a esta pandemia ya sea porque no se han podido incorporar a su puesto de trabajo, ya sea porque se han visto afectados por un ERTE o directamente porque han perdido ese trabajo.

Es por eso que, mediante el presente artículo, se quiere informar de cómo el colectivo de mayores de 52 años puede acceder a una pequeña ayuda, como es este subsidio especial, cuya cuantía se ha incrementado con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado a los 564,90 €/mes.

Este subsidio está destinado, como se ha avanzado, a personas mayores de 52 años que se encuentren en situación de desempleo y cuya duración, siempre y cuando el beneficiario sigua cumpliendo los requisitos para tener acceso al mismo, se extiende hasta la edad de jubilación requerida para poder solicitar la pensión contributiva.

¿Y cuáles son los requisitos concretos que exige el SEPE para acceder a este subsidio?

  • Encontrarse en situación de desempleo.
  • Tener 52 años o más, pero no teniendo la edad mínima exigida para jubilarse, puesto que en ese caso se deberá optar por dicha pensión.
  • No ser fijo discontinuo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo al solicitarse dicho subsidio. En este sentido, tiene un mes para inscribirse tras el fin de la prestación contributiva de desempleo (paro) y debe permanecer inscrito mientras se percibe dicho subsidio.
  • Fijar un compromiso de actividad.
  • No contar con ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,50€), excluyéndose las 2 pagas extraordinarias.
  • Tener un periodo cotizado de mínimo 15 años, habiendo cotizado mínimo 2 en los 15 últimos años anteriores a la solicitud del subsidio y al menos 6 años al desempleo durante la carrera laboral.

¿Cómo puede solicitarse dicho subsidio?

En caso de ser una persona que ya recibe dicho subsidio debe tener en cuenta que se debe renovar cada 6 meses, ¿y cómo debe hacerlo?

Existen esencialmente 3 vías:

  • Presencialmente: pidiéndose cita previa, se deberá rellenar el formulario de renovación y entregarlo en el registro público y oficina de prestaciones más cercana al domicilio.
  • Telemáticamente (vía preferente debido a las restricciones y necesidad de solicitar cita previa en los organismos públicos): mediante la página web del SEPE se poder renovar automáticamente siempre que se cuente con certificado digital.
  • Correo administrativo.

En el caso de ser la primera vez que se solicita dicho subsidio, también podrá hacerse dicha solicitud mediante las vías anteriormente descritas, debiéndose además de rellenar el correspondiente formulario, entregar todos aquellos documentos requeridos por el SEPE en aras a comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. Recuerde que, para cualquier duda, consulta o para la tramitación de este subsidio, tiene usted a los profesionales de Moya&Emery a su disposición por cualquiera de los medios de contacto que le exponemos a continuación:

Marga de Matos
Abogada de Moya&Emery

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