Año nuevo, Cuentas nuevas

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Una de las principales obligaciones legales de las sociedades de capital (bien sean anónimas o limitadas), es el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Marta Marina. Abogada en Moya&Emery.

En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital concede a los administradores de una sociedad el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado. Por su parte, la junta general ordinaria dispone de seis meses desde el cierre del ejercicio social para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Finalmente, y una vez aprobadas, los administradores deberán presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de la junta general.

Por tanto, teniendo en cuenta que la mayoría de las sociedades terminan el ejercicio social el 31 de diciembre de cada respectivo año, los plazos máximos para realizar las obligaciones derivadas de las cuentas anuales serían los siguientes:

OBLIGACIÓNFECHA LÍMITE
Formulación de cuentas anuales31 de marzo
Aprobación de cuentas anuales30 de junio
Depósito de cuentas anuales30 de julio

En este punto cabe advertir dos observaciones:

  • El incumplimiento de esta obligación puede conllevar diferentes consecuencias, tales como cierre de la hoja registral, revocación provisional del NIF y, llegado el caso, multas por parte de la administración tributaria.
  • Nada impide formular, aprobar y depositar las cuentas anuales con anterioridad de los plazos indicados.

De hecho, hay que tener en cuenta que las últimas cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles son las del ejercicio social relativo al 2020, año marcado por la pandemia de la COVID-19 y las grandes pérdidas económicas en todo el tejido empresarial.

Por tanto, y teniendo en cuenta que, una vez depositadas, las cuentas anuales son un documento de carácter público que puede ser consultado por cualquiera, podría ser de interés para muchas sociedades presentar las relativas al ejercicio 2021 a la mayor brevedad posible, ya que sería la manera más efectiva de acreditar su recuperación económica y solvencia actual frente a terceros. Ello ayudaría a entablar nuevas relaciones comerciales, entre las que se podría destacar, por ejemplo, la solicitud de nueva financiación por parte de entidades de crédito.

En definitiva, cuanto antes se presenten las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio social relativo al 2021, antes podrá acreditar ésta frente a terceros su total recuperación económica frente a terceros, con todos los beneficios que ello conlleva.

Si necesitas asesoramiento sobre como presentar tus cuentas anuales, o si quieres que te ayudemos a buscar financiación para tu empresa, ponte en contacto con nosotros.

Nuestras oficinas se encuentra en Palma y Son Caliu. Puede llamarnos para pedir cita previa en el 971 72 80 10 o escribirnos un email a info@moyaemery.com.

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Marta Marina. Abogado en Moya&Emery

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Marta Marina es Abogado en el despacho de abogados Moya&Emery. Es especialista en Derecho Societario y Derecho Inmobiliario. Podrás leer sus artículos en Castellano y en Inglés. marta@moyaemery.com

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