¡Pídele matrimonio! Todo lo que necesitas para casarte.

todo lo que necesitas saber para casarte

¡Aaah…! 14 de Febrero, el día de los enamorados. El día más romántico del año para hacerle esa gran pregunta… ¿nos casamos? Y quién va a decir que no en una fecha tan señalada. Y después de la cena romántica, el champán y la emoción…. ¿Sabes realmente qué requisitos debes cumplir para casarte?

Nuestras expertas Paula y Neus han preparado un artículo para que no se te escape ningún detalle.

 

REQUISITOS

Antes de nada, deben existir una serie de requisitos para que dos personas puedan unirse en matrimonio. Como ya debéis saber, el derecho al matrimonio homosexual fue reconocido en España el año 2005 por la Ley 13/2005 que modificó la redacción del Código Civil en cuanto a lo que respecta al matrimonio, reconociendo los mismos requisitos y efectos del matrimonio tanto si es entre personas del mismo sexo como si es entre personas de diferente sexo. Para todos, estos requisitos son:

  • Consentimiento
  • Mayoría de edad o emancipación
  • Que no exista un vínculo matrimonial previo.

Si cumplís estos requisitos, podemos abordar el siguiente paso.

DOCUMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN

Para formalizar el matrimonio será necesario aportar una documentación específica para llevar a cabo el trámite. Además, será necesario que encontréis dos testigos que acrediten vuestro estado civil, el amor que os profesáis y confirmar vuestro domicilio de los dos últimos años.

Tendréis que entregar en el Registro Civil:

  • Original y copia de DNI y/o pasaporte
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los dos testigos que asistirán a la boda.
  • Certificado de literal nacimiento expedido por el Registro Civil. (se puede obtener a través de la página web del Ministerio de justicia o presencialmente en el Registro Civil)
  • Certificado de residencia o empadronamiento de ambos de los últimos dos años. Si habéis residido en el extranjero, se deberá solicitar en el consulado del país donde hayáis vivido.
  • Declaración jurada sobre el estado civil de las personas que van a contraer matrimonio.Certificado de Fe de Vida y Estado)
  • Instancia del Registro Civil.

En el caso de que alguno (o los dos) sea extranjero.

En ese caso, deberéis aportar:

  1. Original y copia del pasaporte (de todas sus páginas), el permiso de residencia (en caso de ser necesario).
  2. Certificado plurilingüe de nacimiento.
  3. Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil.
  4. Certificado de empadronamiento.

Si alguno (o los dos) es divorciado o con matrimonio anulado.

Será necesario aportar, además, un certificado literal del matrimonio anterior donde deberá constar la inscripción marginal de divorcio o anulación.

En caso de ser extranjero divorciado (en el extranjero), será necesario un certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como la sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida o Certificación de sentencia europea expedida por el tribunal que dictó la sentencia de divorcio.

Si alguno (o los dos) es viudo.

Se deberá aportar un certificado del anterior matrimonio, además del certificado de defunción del primer cónyuge.

Si el viudo es extranjero, necesitará un certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del primer cónyuge.

* Debéis tener en cuenta que todos los documentos extranjeros que estén en un idioma diferente al español (certificación que no sea plurilingüe) deben ser traducidos por un traductor jurado y legalizados mediante apostilla de La Haya (países miembros del Convenio de La Haya) o con un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero.

FORMALIZACIÓN

Cuando tengamos la documentación enumerada, debemos solicitar cita en el Ayuntamiento o en el Juzgado que asignará una fecha para la celebración de la boda. El día de la celebración, se elaborará un acta, que firmarán la persona que haya realizado la ceremonia, los contrayentes y los testigos. Dicha acta, se enviará al Registro Civil para inscribir el matrimonio y que los cónyuges puedan obtener el Libro de Familia.

EFECTOS

El matrimonio tiene una serie de efectos que debes tener en cuenta:

  • Derechos y deberes generales: respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos y compartir responsabilidades.
  • Herencia: En derecho común, si fallece uno de los cónyuges el que sobreviva tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. La situación puede ser distinta en zonas con derecho propio.
  • La pensión de viudedad: En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el que sobrevive podrá obtener una pensión de viudedad. En el caso de las parejas de hecho, para poder recibir la pensión la pareja debe haberse inscrito dos años antes del fallecimiento y demostrar una convivencia de cinco años.
  • Fiscalmente: Podrán hacer la declaración de la renta conjunta, así como beneficiarse de las deducciones que regula cada CCAA en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así que si has llegado hasta aquí, es que realmente tienes intenciones de casarte, ¡enhorabuena!

¿Quieres que te ayudemos? Seguramente es algo que no sabrás, pero hemos ayudado a muchos de nuestros clientes a casarse, recopilando la información necesaria y pidiendo cita en el Registro Civil. Incluso podemos hacer las gestiones para que tramites tu boda ante notario.

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Neus Lafuente

Neus Lafuente

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Neus Lafuente es Asesora Jurídica en el despacho de abogados Moya&Emery. Es especialista en Derecho Civil y Concursal. Es nuestra especialista en Ley de Segunda Oportunidad, teniendo una gran lista de casos de éxito a sus espaldas. Puedes contactar con ella en neus@moyaemery.com

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