APROBADA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Hoy, 14 de febrero, mediante Real Decreto que a esta hora está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ha aprobado en consejo de ministros una medida anunciada por el presidente del Gobierno hace escasos días: la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Tras la adopción de esta medida, el SMI -sin que quepa hacer distinción alguna de los trabajadores por su actividad, sexo o edad- queda fijado por norma en la cantidad bruta mensual de 1.080 € (en 14 pagas), lo que equivale a 15.120 € brutos anuales.
Puedes acceder a la norma publicada en el BOE en este enlace.
SMI de los trabajadores eventuales
El SMI se fija en una cantidad no inferior a 51,15 € por jornada en el caso del salario de los trabajadores eventuales y también el de los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
SMI de las empleadas/os del hogar
En el caso de las empleadas/os del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo se fija en 8,45 € por hora efectivamente trabajada.
Carácter retroactivo desde el pasado enero
Esta subida del SMI supone un incremento del 8% respecto al año anterior y la misma tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Con la misma el Ejecutivo cumple su compromiso de que durante el presente año el SMI alcance un valor de al menos el 60% del salario medio del conjunto de trabajadores españoles.
¿Todos los trabajadores disfrutarán esta subida?
Cabe recordar que esta subida del SMI solo afecta a aquellos trabajadores cuyo convenio mande cobrar en cada momento el salario mínimo interprofesional estipulado, pero no a aquellos trabajadores que cobren por encima del SMI en conjunto y cómputo anual, los cuales no tendrán que ver revisadas sus nóminas de ninguna forma.
Publicación en el BOE
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 ha sido publicado en el BOE un día después de su aprobación. Puedes acceder al BOE en este enlace.
Aspectos más destacados de la norma
- El artículo 1 de este Real Decreto fija el salario mínimo para cualesquier actividad en agricultura, en la industria y en el sector servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses .En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata. - El artículo 2 referido a los complementos salariales del artículo 26.3 del ET , se añadirán al salario mínimo, los complementos salariales así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- El artículo 3 señala que la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros. Aquellas actividades en las que no existe convenio se procederá a elevar el salario que se viniera cobrando a la cantidad mínima de 1.080 euros mensuales o de 1.260 euros mensuales, en caso de tener las pagas extras prorrateadas, porque en ningún caso puede abonarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros, o la parte proporcional, si se realizase una jornada inferior. - El artículo 4 fija el salario de las personas trabajadoras eventuales, así como el de las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, no puede ser inferior a 51,15 euros por jornada. Junto con el salario mínimo recibirán la parte proporcional de la retribución por domingos y festivos así como 2 pagas extraordinarias correspondiente al salario de 30 días.
En el caso del régimen de empleados del hogar que trabajen por horas,en régimen externo, el salario mínimo es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
La subida del SMI produce un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que éstas son el SMI incrementadas en 1/6 parte.
Además, también suben un 8% las bases mínimas de cotización que son el módulo de cálculo que sirve para conocer la cuota que pagan a la Seguridad Social empresas y trabajadores, implicará unas cotizaciones mayores en ambos casos.
Probablemente se publicará en breve una modificación de la recién publicada orden de cotización, Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Entrada en vigor del Real Decreto
La entrada en vigor tendrá lugar el jueves 16 de febrero que es el día siguiente al de su publicación en el BOE. La norma surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
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