son fiscalmente deducibles las retribuciones a administradores con dualidad de funciones no aprobadas en Junta

Son un gasto deducible fiscalmente las retribuciones a administradores con dualidad de funciones no aprobadas en Junta

Contexto y Requisitos Legales

El tratamiento fiscal de las retribuciones pagadas por una sociedad a los miembros de su Consejo de Administración ha sido objeto de reclamación y pronunciamiento por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que puedes consultar aquí.  En su reclamación, la empresa expresa su disconformidad con el criterio mantenido por Hacienda en la liquidación practicada respecto a la deducibilidad de los importes o retribuciones pagadas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para los años 2014, 2015 y 2016. La Inspección Fiscal se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo  (TS) de 26 de febrero de 2018, que establece que la remuneración de los administradores de sociedades no cotizadas debe estar prevista en los Estatutos sociales y ser aprobada por la Junta General, además de detallar la distribución de dicha remuneración.

Sentencia y Teoría del Vínculo

La sentencia del TS también señala que, para los consejeros con funciones ejecutivas, debe existir un contrato específico que detalle sus retribuciones. Según el Tribunal, la retribución de un consejero ejecutivo se deriva íntegramente de su condición de tal. Por lo tanto, la deducibilidad fiscal de sus retribuciones requiere cumplir con tres condiciones:

  • previsión estatutaria,
  • aprobación de la cuantía por la Junta,
  • y existencia de un contrato detallado.

Argumentos de la sociedad

La sociedad en cuestión alega que sus Estatutos distinguen claramente entre las retribuciones generales de los consejeros y las específicas para aquellos con funciones ejecutivas. Para estos últimos, además de una retribución basada en un porcentaje de los beneficios líquidos, se prevé una compensación adicional sujeta a la decisión del Comité de Nombramientos y Retribuciones, como se especifica para los ejercicios 2014 a 2016. La sociedad sostiene que los consejeros ejecutivos realizan tanto funciones deliberativas como ejecutivas, justificando así una retribución adicional e independiente.

Superación de la Teoría del Vínculo

La denominada «Teoría del Vínculo», que consideraba la relación entre la sociedad y sus administradores con contrato de alta dirección como exclusivamente mercantil, ha sido superada por sentencias recientes del Tribunal Supremo (18 de enero y 13 de marzo de 2024). Esta doctrina imponía requisitos mercantiles para la deducibilidad fiscal de las retribuciones, pero las nuevas sentencias rechazan esta teoría en el ámbito tributario.

Consideraciones del TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluye que las retribuciones percibidas por administradores con funciones deliberativas y ejecutivas, debidamente acreditadas y contabilizadas, deben ser deducibles fiscalmente. La ausencia de previsión estatutaria de estas retribuciones no implica su consideración como liberalidades ni impide su deducibilidad, siempre que se trate de compensaciones onerosas por servicios efectivamente prestados.

Ejemplo Ilustrativo

Por ejemplo, si una empresa paga a sus consejeros ejecutivos una remuneración adicional basada en un contrato aprobado por el Consejo de Administración y esta remuneración está debidamente registrada y justificada, dicha compensación puede ser considerada como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, independientemente de su mención explícita en los Estatutos.

Conclusión

En resumen, las retribuciones a administradores con funciones ejecutivas, si están acreditadas y contabilizadas, deben ser tratadas como gastos fiscalmente deducibles, incluso si no están específicamente previstas en los Estatutos. Esto se alinea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y las decisiones del TEAC, enfatizando la necesidad de justificación y registro adecuado de estos pagos.

Puedes ver y descargar en formato pdf la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 22 de abril de 2024.

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