Protección por cese de actividad

protección cese actividad

Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cese de actividad significa el fin definitivo de su actividad, aunque existe el cese temporal. La Seguridad social ofrece una protección para los trabajadores por cuenta propia cuando se encuentran en situación de cese.

Se consideran en cese de actividad:

Se considera que una empresa se encuentra en cese de actividad cuando presenta causas ETOP (económicas, técnicas, productivas u organizativas) o por fuerza mayor.

Causas ETOP

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre de la actividad o su trasmisión a terceros. Se entienden como causas ETOP las situaciones siguientes:

  1. En los casos en los que se presenten pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes a cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad
  4. En los casos en los que la empresa presente una reducción del 60% de la jornada de los trabajadores o la suspensión del 60% de los contratos y en los últimos 2 trimestres los ingresos ordinarios o las ventas se hayan reducido un 75% respecto a este ejercicio o ejercicios anteriores. Los rendimientos mensuales del autónomo por todas sus actividades no alcancen el SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior. No es necesario en este caso el cierre o trasmisión del establecimiento.
  5. En los casos en los que la empresa no tenga trabajadores asalariados y cuyo importe de deudas exigibles supere el 150% de los ingresos ordinarios o las ventas en los 2 últimos trimestres y que estos ingresos o ventas se hayan reducido un 75% respecto a este ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas por incumplimiento de sus obligaciones con la SS o con la Administración tributaria mantenga. Los rendimientos mensuales del autónomo por todas sus actividades no pueden  alcancen el SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior. A tal efecto no se computarán las deudas por incumplimiento de sus obligaciones con la SS o con la Administración tributaria mantenga. No es necesario en este caso el cierre o trasmisión del establecimiento.

Causas de fuerza mayor:

Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad en relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos del autónomo no alcance el SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

Requisitos para solicitar la protección:

La protección por cese de actividad es un derecho de los trabajadores por cuenta propia y autónomos que forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social.

-Estar afiliados y en alta por régimen especial

-Haber cotizado 12 meses de los 24 últimos meses.

-Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado laboral. El compromiso de actividad no será necesario cuando el cese sea temporal por fuerza mayor o en los casos 4 y 5.

-En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la jubilación si se tiene acreditado el periodo de cotización requerido.

-Estar al corriente de los pagos a la SS. En caso de no estarlo dispones de 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas.

-En los casos anteriores 4 y 5 la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad.

Reconocimiento y nacimiento del derecho

Si se cumplen todos los requisitos se colaboradora con la SS el reconocimiento del derecho a la protección por deberán solicitar a la mutua cese de actividad.

El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.

El derecho al percibo de la prestación económica nace el día siguiente a aquel que tenga efectos la baja de régimen especial como consecuencia del cese de la actividad.

En el caso nº 4 (Causas etop) este derecho nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de la reducción del 60% de la jornada laboral de los trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de los trabajadores.

En el caso nº5 el derecho nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

En el caso de cese por fuerza mayor nacerá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor.

Prestación económica

La duración de la prestación por cese de actividad se establecerá según los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal por cese de la actividad de los que al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese con arreglo a la siguiente escala.

Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según la media de las bases por las que el trabajador haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo y, en este caso, la cuantía será respectivamente del 200% o del 225 % de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene o no hijos a su cargo.

No será aplicable la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Suspensión del derecho

El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:

a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los casos de cese de actividad 4.º y 5. o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

Reanudación del derecho

La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

Extinción del derecho

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

b) Imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.

d) Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

e) Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1.

f) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

g) Renuncia voluntaria al derecho.

h) Fallecimiento del trabajador autónomo.

Incapacidad temporal y maternidad/paternidad

En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, este seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que les corresponda.

El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el agotamiento de la duración de la prestación al que el trabajador autónomo tuviera derecho.

 

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Miriam Sánchez

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