RESUMEN E INTERPRETACIÓN DEL RD 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Reactivación de la actividad económica de forma progresiva, dinamizando aquellos sectores cuya actividad continúa limitada o restringida.
- Los sectores y actividades empresariales que continúan afectados por las medidas para gestionar el covid-19 son decididas por las autoridades competentes, pudiéndose aplicar las diferentes medidas aprobadas con una intensidad y graduación diferente.
- Mantenimiento de las medidas y reducciones de jornada para aquellas empresas que, por su sector de actividad, sigan imposibilitadas de recuperar su actividad por las causas previstas en el artículo 22 del RD 8/2020. Todo ello, mientras persista esa imposibilidad de reanudar la actividad y/o en principio hasta máximo el 30 de junio. ERTES Fuerza Mayor total.
- ERTES Fuerza Mayor Parcial: empresas o entidades que hayan podido recuperar parcialmente su actividad hasta el 30 de junio. Se irá reincorporando a la plantilla en función de las necesidades empresariales, primando las reducciones de jornada, ya que éstas tienen un menor impacto sobre los trabajadores, permiten atender y gestionar mejor la oferta y demanda, así como controlar los tiempos de exposición.
De este modo, las empresas pueden recuperar total o parcialmente sus actividades, siempre atendiendo a las que están permitidas/restringidas o no en función de la fase de desescalada en la que se encuentre cada territorio. Por tanto, las empresas pueden renunciar total o parcialmente a las medidas de suspensión y/o reducción de jornada con el requisito de informar a la autoridad laboral y al SEPE para la regularización de las prestaciones en el caso de renuncia parcial o la extinción de su abono en el caso de renuncia total. Importante también, la actualización de la situación de cada trabajador en Seguridad Social a efectos de cotizaciones.
En el caso de renuncia total se tienen 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
- La tramitación de los ERTES por causas ETOP se sigue rigiendo por el artículo 23 del RD 8/2020de 17 de marzo, pudiéndose encadenar dichos ERTEs con los de Fuerza Mayor, es decir, se pueden tramitar mientras el de Fm está vigente y la fecha de efectos del ERTE por causas ETOP se retrotraerá a la fecha de fin de efectos del ERTE por fuerza mayor.
- Mantenimiento de las medidas de protección al empleo del artículo 25 del RD 8/2020 hasta el 30 de junio y en el caso de los fijos discontinuos (art. 25.6) hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Mantenimiento de las medidas en relación a la protección del empleo y novedades en el ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social (Ver más abajo).
- Se debe establecer un equilibrio/ transición adecuada entre la recuperación de la actividad y la capacidad económica de la empresa. En relación a los ERTEs por fuerza mayor, las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social tendrán diferente alcance en función de si se trata de una reanudación de la actividad o del mantenimiento parcial de las medidas de suspensión y/o reducción de jornada.
- Facultad del Gobierno de prorrogar las medidas de suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor total o parcialmente si persisten las restricciones.
- Sobre la disposición adicional sexta del RD 8/2020, se tomará en consideración a la hora de controlar el mantenimiento del empleo durante 6 meses tras la reanudación de la actividad: el sector y normativa laboral aplicable al mismo, así como la alta viabilidad o estacionalidad.
- Posibilidad de prorrogar los efectos de los ERTEs por FM en atención a las restricciones fijadas y vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020. Dicha prórroga se extiende a las medidas de protección de empleo y Seguridad Social.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL MAYO Y JUNIO 2020
Las exoneraciones son a instancia del empresario teniéndose que comunicar por su parte la situación de fuerza mayor Total o Parcial, así como las personas afectadas y los periodos de suspensión o reducción de jornada.
Se debe proceder a la solicitud por cada CCC (código cuenta de cotización) de la empresa, acompañándose de una declaración responsable y todo ello con carácter previo al cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
A efectos de control es suficiente que el SEPE reconozca la prestación por desempleo por el periodo que se trate.
Desde Moya & Emery entendemos que se quiere fomentar es que las empresas reincorporen a la mayoría de su personal, evitando al máximo las suspensiones de contratos por tener mayor impacto como pone en la exposición de motivos y primando las reducciones de jornada.
Por la lectura del artículo 4 entiendo que se exoneran el 85% y 70% de las jornadas trabajadas para los trabajadores reincorporados, debiéndose cotizar por ellos únicamente un 15% en el mes de mayo y el 30% en el mes de junio. Y la jornada que se mantenga suspendida está exonerada como hasta el momento en un % u otro en función del nº de trabajadores.
En el caso de los trabajadores de empresas que hayan podido recuperar su actividad parcialmente y que continúen suspendidos de contrato, sí entiendo que la exoneración en las cotizaciones de los periodos de suspensión afectados se ha reducido a los % anteriormente indicados.
Por Marga de Matos
Moya & Emery
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