Empresarios y autónomos, ¿tienen vds. un plan?

Ocho semanas después de haberse declarado el Estado de Alarma, mediante el RD 463/2020 el pasado 14 de marzo, todo parece indicar que durante las próximas semanas la actividad económica, paralizada hasta el momento por el COVID-19, se reanudará de forma gradual, siempre teniéndose en cuenta los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad en las ya famosas distintas 5 “fases”.

Será en base a los resultados que afloren de estos índices de lo que dependerá el transcurso de una fase a la otra. Sin embargo, la reactivación de la actividad económica se dará de forma gradual, asimétrica y siempre adaptándose a la realidad del momento y el lugar, es decir, las medidas tomadas y pensadas hasta el momento no son de carácter estático. Si bien es cierto que la mencionada reactivación de la actividad ya se ha iniciado, y seguirá avanzando a lo largo de las próximas semanas, no llegará al estado originario antes de la aparición del virus, dando paso a lo que van llamando “nueva normalidad”.

Los datos sanitarios de los últimos días arrojan optimismo sobre la evolución de un virus que está empezando a ser controlado en unos territorios más que en otros y cuyo número de contagios y fallecimientos cada día se reduce, mientras que incrementa el de curados.

Pese a que la vacuna y los posibles tratamientos frente al virus se esperan en un futuro próximo, lo que no puede demorarse en exceso es la reactivación de las actividades empresariales, motor y base para que nuestra economía se recupere. Sin empresas, no hay actividad económica y sin ello, no hay empleo, ni pago de impuestos, ni gasto público, ni ingresos y todo se convierte en un bucle. De la esa “salud empresarial” dependen la economía y las arcas públicas.

La nueva situación que deben afrontar las empresas de toda dimensión requerirá que hagan uso de las herramientas jurídicas que nos ha facilitado el gobierno durante las últimas ocho semanas para llegar al punto cero de reinicio de la actividad económica. De ese “cintura” para adaptarse a las nuevas circunstancias y del uso inteligente de dichos instrumentos puestos al alcance dependerá en gran medida la pervivencia de los negocios y las actividades de los profesionales, como también de conseguir reducir el impacto de los gastos fijos en las cuentas de pérdidas y ganancias de un tejido empresarial que en su mayoría no ha tenido facturación por el parón obligado y cuyas expectativas de demanda son inciertas.

Durante el estado y hasta el 30 de junio, las empresas han ajustado y lo harán sus costes fijos de funcionamiento con la implantación de los ERTES fuerza mayor, el fomento del teletrabajo -que parece que ha llegado para quedarse-, facilidades para el apoyo de la conciliación familiar durante el periodo de Covid-19, utilización del permiso no retribuido recuperable, aplazamientos y moratorias de los pagos de impuestos y seguridad social, condiciones para negociar reducción del pago de los alquileres, facilidades de obtención de créditos ICO avalados en un 70% por el Estado y para los trabajadores autónomos que han visto suspendido su actividad un subsidio de cerca de 650 euros y la exoneración del pago de la cuota de autónomos.

Las medidas y protocolos sanitarios fijados para el reinicio de la actividad suponen un freno a la actividad económica: reducción de aforos, ampliación de espacios interpersonales, reducción de horarios etc.  Todo ello, trae consigo una inevitable reducción ingresos, situación ésta que hace imprescindible que las empresas, si quieren mantenerse y sobrevivir, deban ajustar su estructura de costes fijos, es decir, aquellos costes que, independientemente del volumen de actividad, no varían.

Los empresarios, pueden retocar sus plantillas sin poder despedir o con esa potestad muy limitada, dado que la disposición adicional sexta del RD 8/2020 de 17 de marzo, establece la obligación de mantener el nivel de empleo durante al menos 6 meses si se quieren mantener las ventajas ofrecidas por las diferentes medidas extraordinarias, como la exención en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Es por ello que los empresarios necesitaran la empatía de la otra parte contratante implicada: los trabajadores y sus representantes, los cuales deben ser conscientes de que el mayor coste fijo que soporta la estructura de la empresa son los costes de personal. Un ejemplo de ello es la ratio del 35% del coste medio respecto a las ventas. Al ser el coste estructural más importante, es el que en primer lugar se debe ajustar la empresa. Y es que es importante que todo el mundo sepa que un trabajador que cobra 1.000 € netos mensuales, cuesta a la empresa cerca de 1.700 €. También que el gasto medio de personal de las empresas dedicadas al comercio y a la restauración de aproximadamente de un 35%. Si los ingresos de la empresa disminuyen un 50%, la ratio de gasto de personal pasa de un 35% a un 70%. El dato, simplemente con mirarlo, hace daño a la vista y a raíz de él resultará fundamental para la empresa acometer su ajuste, siempre con la limitación de no poder destruir empleo. Las empresas a las que les hayan autorizado un ERTE Fuera mayor han de mantener el mismo nivel de empleo para verse beneficiadas con la exoneración de las cotizaciones a la seguridad social. Ante esta situación, los empresarios deberán estar bien asesorados y ser creativos a la hora de diseñar su nueva plantilla. A este respecto cabe recordar que la Dirección General de Trabajo (DGT), no considera destrucción de empleo la tramitación de un ERTE por causas objetivas, distinto del ERTE por fuerza mayor.

Según los comentarios de la ministra de trabajo durante su comparecencia del pasado viernes, el Gobierno ha llegado a un acuerdo, despejando dudas y dando tranquilidad a los trabajadores y las empresas, de que al menos hasta el 30 de junio los ERTE fuerza mayor estarán vigentes. Las empresas puedes ir “rescatando” trabajadores en ERTE fuerza mayor de forma mixta con reducción de jornada, jornada completa y dejar a trabajadores en el ERTE.

A esta flexibilidad mixta, hay que añadir que la empresa tendrá derecho a una reducción en las cotizaciones sociales empresariales, para las empresas de menos de 50 trabajadores acorde a la jornada efectiva de trabajo de un 85% durante el mes de mayo y un 70% para el mes de junio. Para las empresas que a fecha 29 de febrero tuvieran más de 50 trabajadores, están exoneración es de un 60% para los meses de mayo y un 45% para el mes de junio. Los trabajadores no rescatados el ERTE fuerza mayor no varia las condiciones de la exoneración de las cuotas empresariales. Se ha dejado abierta la posibilidad de que determinados sectores empresariales perjudicados por el estado de alarma y el Covid-19 puedan ver extendido el plazo de vigencia de sus ERTEs fuerza mayor.

Con este anuncio las empresas tienen hasta mediados de junio para estructurar sus plantillas de trabajadores, teniendo que cuenta que el trabajo se tiene hacer procurando mantener el mismo nivel de empleo, y para ello no hay ninguna herramienta mejor que un ERTE por causas objetivas hecho a medida de las necesidades de la empresa. Con la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornadas, el empresario pagará al trabajador las horas efectivamente trabajadas y el SEPE se hará cargo del resto, con los límites legales establecidos. A estos efectos, no computa como aminoración de plantilla los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o el fin de los contratos temporales cuya causa finalice en esos seis meses.

En resumen, los autónomos y empresarios deben asesorarse y establecer su propia planificación para adaptarse a la nueva normalidad, ajustando sus costes de estructura y evitando el sobreendeudamiento, ajustar turnos y horarios de trabajo mediante la utilización del ERTE objetivo y, en el caso de imposibilidad para cumplir su plan de acción, acudir a una pronta negociación con sus acreedores para llegar a acuerdos de quitas y espera utilizando la Ley Concursal. No deben dudar lo más mínimo: tengan un plan.

Por Nicolás Emery para el diario digital canal4diario.com

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