Nos encontramos en plena Campaña de la Declaración de la #Renta2016. Cada año tenemos novedades pero las mas destacables de esta nueva temporada son la introducción de 2 nuevos modelos: «El Modelo 121 y el Modelo 122». Estos dos modelos hacen referencia a las Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
En el artículo de intentaremos resolver la pregunta que planteamos al principio: ¿puedo ceder mi derecho a deducción? Bueno en este caso no estamos refiriendo a la posibilidad que contempla la Ley de que un miembro del matrimonio pueda renunciar a la devolución al hacer la declaración de la renta para compensar los ingresos del cónyuge. Este tema en concreto se tiene que llevar a cabo a través del nuevo modelo 121 por el que se debe comunicar la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta.
Para poder acceder a este modelo, los contribuyentes tendrán que cumplir ciertos requisitos: estar casados y no separados legalmente y tendrán que presentar la #Renta de forma individual. Si se cumplen estos requisitos el siguiente es que el resultado de uno sea a ingresar y el del otro a devolver. En estos casos se podrá solicitar la suspensión del ingreso y la renuncia al cobro de la devolución de la renta a favor del cónyuge (en la cantidad que se permita aplicar el importe de la devolución al pago del ingreso).
El procedimiento es sencillo: El cónyuge que tiene derecho a la devolución renuncia a ella (hasta completar el importe de la deuda a ingresar por el otro cónyuge). Explicándolo de forma llana, este dinero que a uno de los cónyuges le sale a devolver, se restará al resultado a ingresar del otro cónyuge, disminuyendo o incluso anulado el ingreso en los casos en los que el «devolver» sea igual o superior al «ingresar».
Para poder suspender el ingreso de esta forma, ambos cónyuges deberán solicitarlo a la Agencia Tributaria y tendrá carácter provisional hasta que Hacienda reconozca el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge. Por último añadir que en los casos en los que la cuota a ingresar sea superior a la cuota a devolver del otro, existe la posibilidad de fraccionar la diferencia en dos plazos: el primero del 60% y el segundo del 40%.
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