Conseguir la Nacionalidad Española por Residencia

El Brexit está de cada vez más cerca después de la Carta de Theresa May a Donald Tusk en la que ya se anunciaba las inminentes intenciones del Reino Unido de abandonar de forma  la Unión Europea.

Todavía no sabemos la condiciones a las que se llegarán entre el Reino Unido y la Unión Europea. Suponemos que los más fácil para todos será que se opte por la opción de Suiza y formarán parte de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Nuestra principal sede se encuentra en Palma de Mallorca, y entre nuestros clientes se encuentran varios residentes a los que les preocupa la incertidumbre que Theresa May a arrojado sobre ellos.

En nuestro artículo de hoy intentaremos ofrecer “un paracaídas” para aquellas personas que quieran seguir dentro de la Unión Europea y es conseguir la nacionalidad española por residencia.

Existen varias formas de adquirir la nacionalidad Española pero la que nos importa hoy es la que se encuentra en el artículo 22 del Código Civil Español donde se habla sobre la regulación de la nacionalidad española por residencia a personas extranjeras. En este artículo se exponen una serie de requisitos:

1.    Plazo de residencia: Para poder adquirir la nacionalidad española por residencia el primer requisito clave es haber residido en España. ¿Por cuánto tiempo? Por norma general está previsto un plazo de 10 años pero hay casos en los que el pazo es más breve. Por ejemplo: 5 años para los que tienen la condición de refugiados; 2 años para una serie de determinados países como países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; 2 años en caso de ser sefardí (judíos que residieron en España).

El caso más especial es el plazo de 1 año, que se podrá solicitar en estos casos:

  • Haber nacido en territorio español y no se optó po r la nacionalidad española.
  • Si se ha estado en tutela o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos.
  • Si en el momento de la solicitud lleva un año casado con un español, en convivencia normal y no separados de hecho o legalmente.
  • Si se es viudo o viuda de un español (siempre que en el momento del fallecimiento no hubieran estado separados de hecho o legalmente).
  • Para aquellos nacidos fuera de España con ascendentes hasta de segundo grado (madres, padres, abuelos y abuelas) que sean originalmente españoles.

En estos casos en los que se otorga la nacionalidad por residencia en el plazo de un año se considera que se encuentran en una situación de mayor integración.

2.    Buena conducta cívica: Este requisito lo encontramos también dentro del Código Civil Español y lo que se busca es que aquella persona que quiera obtener la nacionalidad española haya sigo “buen chico” durante su residencia. Es decir, que haya sido un buen ciudadano. Para ver si se ha tenido una buena conducta se consultarán los antecedentes penales del extranjero entre otras comprobaciones como los antecedentes policiales, los antecedentes penales en su país de origen, etc.

3.   Suficiente integración en la sociedad española: En este caso se busca que la persona que quiera solicitar la nacionalidad española por residencia entienda y comparta los valores sociales y culturales de nuestro país, que conozca el idioma (el castellano) y que en definitiva forme parte de la sociedad.

¿Qué pasa cuando consigo la concesión de la Nacionalidad?

Después de haber finalizado el expediente administrativo y se concede la nacionalidad española, se da un plazo de 180 días para que el interesado realice una serie de trámites:

  • Renunciar a la nacionalidad de origen (menos cuando se dé alguno de los supuestos que permitan acceder a la nacionalidad con dos años de residencia).
  • Jura o Promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las Leyes.
  • Inscribir la adquisición en el Registro civil.

Cuando ya se ha realizado todo esto, el Registro civil otorga a la persona que ha solicitado la nacionalidad una certificación de nacimiento y otra de nacionalidad, que son las que permiten gestionar la expedición del DNI y el pasaporte Españoles con lo que se finaliza el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.

En Moya&Emery somos expertos en Derecho de Extranjería. Si estás pensando en obtener la Nacionalidad Española no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos teniendo en cuenta tu caso y tus circunstancias. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10 o puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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