Rentas en especie que no deben pagar el IRPF

rentas exentas

¿Sabías que…
Hay determinadas rentas en especie por las que (si eres trabajador) no debes pagar el IRPF en tu Renta2015. Según la Asociación Española de Asesores Fiscales, existen rentas que no se consideran retribuciones en especies, por lo que no tributan ni existe la obligación de efectuar el ingreso a cuenta. Estos casos son:

  • Actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado: las cantidades destinadas a estos conceptos estarán libres de tributos cuando sean necesario realizarlas para el buen desarrollo de sus actividades o según las características del puesto de trabajo.
  • Contratos de seguro de accidente laboral: las primas o cuotas satisfechas en relación a este concepto. También incluyen los seguros de responsabilidad civil del trabajador.
  • Entregas a empleados de productos a precios rebajados: cuando se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, entre los que s encuentran las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad: siempre y cuando estas coberturas alcancen al trabajador, también a su cónyuge y sus descendientes. Estas cuotas satisfechas no pueden superar los 500€ anulaes por cada una de las personas que se beneficien. Si se supera, el exceso se considerará retribución en especie.
  • La prestación del servicio de enseñanza: educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Esta formación debe realizarse en centros autorizados, a los hijos de los empleados, de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado.
  • Servicio público de transporte colectivo de viajeros: Las cantidades que se hayan destinado a este concepto estarán libre de tributación con el objetivo de favorecer los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. El límite se establece en lo 1.500€ anuales por cada trabajador.
  • Acciones o participaciones de la propia empresa: La entrega de acciones o participaciones de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, incluso de otras empresas del grupo de sociedades, no debe exceder los 12.000€ anuales. La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

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nicolas emery

Nicolás Emery
Socio Fundador de Moya&Emery
Economista y Abogado
Miembro de la AEDAF
miebro de aeadef

emery@moyaemery.com

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

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