¿Qué supone una “interrupción del matrimonio”?

Neuslafuente

Tras el comunicado emitido por la infanta Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin de interrumpir su relación matrimonial de común acuerdo, surgen varias dudas sobre cuáles son las diferencias entre separación, divorcio e interrupción del matrimonio

La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges. Una decisión que puede tratarse de una mera separación de hecho, en la que los cónyuges simplemente se dan un tiempo para decidir sobre la continuidad o no de su relación. No implica una sentencia judicial. 

Sin embargo, en el caso de separación legal y en el divorcio se requiere acudir al Juzgado y obtener una sentencia. En el caso de que el matrimonio no tenga hijos, puede llevar a cabo este tramite ante Notario. 

Tanto la separación legal como el divorcio implican que los cónyuges casados en gananciales disuelven su régimen económico matrimonial, quedando en separación de bienes. 
En caso de reconciliación, se mantendrá el régimen de separación de bienes excepto si otorgan capitulaciones matrimoniales acordando expresamente lo contrario. 

En relación a la herencia, ya sea en caso de separación (de hecho o legal) o de divorcio, se pierde el derecho a heredar. Tampoco se podrá recibir la legítima. Lo que no implica, que voluntariamente el testador deje al sobreviviente algo si así lo desea. 

La separación, por tanto, al igual que la “interrupción del matrimonio” comunicada esta semana, no implica la disolución matrimonial. Sigue existiendo el vínculo matrimonial, por lo que no es posible contraer nuevamente matrimonio. Sin embargo, en caso de divorcio, el vinculo desaparece, pudiendo los cónyuges volverse a casar, ya sea entre ellos o con otras personas. 

La “interrupción del matrimonio” o “el cese efectivo de la convivencia conyugal” no son conceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, ya que únicamente se recogen: separación de hecho, separación legal y divorcio. Sin embargo, recoger dichos hechos por escrito pueden tener repercusiones futuras en cuanto a posibles reclamaciones de pensiones compensatorias, así como de cara a la disolución del régimen de gananciales. Ya que, tal y como lo entiende la jurisprudencia empezará a contar como separación desde la fecha del comunicado.

Si necesitas asesoramiento sobre tu matrimonio no dudes en llamarnos. Te atenderemos en nuestras oficias de Palma o Son Caliu. También puedes enviarnos un email a info@moyaemery.com y te atenderemos de forma online.

Neus Lafuente

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Neus Lafuente es Asesora Jurídica en el despacho de abogados Moya&Emery. Es especialista en Derecho Civil y Concursal. Es nuestra especialista en Ley de Segunda Oportunidad, teniendo una gran lista de casos de éxito a sus espaldas. Puedes contactar con ella en neus@moyaemery.com

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