Moya&Emery recoge y responde las preguntas sobre fiscalidad e impuestos para este 2025
Pregunta: 1.
¿Cuáles son las principales novedades en la obligación de declarar en la Renta (IRPF) de 2024 (a presentar en 2025)?
Respuesta: Se eleva el límite general excluyente de la obligación de declarar para perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 € anuales cuando procedan de más de un pagador (siempre que los rendimientos del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 € anuales). El límite si solo hay un pagador se mantiene en 22.000 €. (Base legal: Artículo 96 Ley 35/2006, modificado por RD-ley 4/2024; Orden HAC/242/2025).
Pregunta: 2.
¿Se ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en la Renta de 2024?
Respuesta: Sí, para rentas del trabajo inferiores a 19.747,5 € (y rentas distintas del trabajo inferiores a 6.500 €), se incrementa la reducción aplicable. La nueva cuantía máxima de la reducción es de 7.302 € para rendimientos netos iguales o inferiores a 14.852 €. (Base legal: Artículo 3 del RD-ley 4/2024).
Pregunta: 3.
¿Sigue vigente la reducción por alquiler de vivienda habitual en la Renta de 2024? ¿Ha cambiado?
Respuesta: Sí, pero con cambios importantes desde el 1 de enero de 2024. La reducción general baja del 60% al 50%. Sin embargo, puede ser del 60% (vivienda rehabilitada), 70% (alquiler a jóvenes 18-35 en zonas tensionadas, o alquiler social) o 90% (zona tensionada con reducción de renta del 5%). Los contratos anteriores al 26/05/2023 mantienen transitoriamente la reducción del 60%. (Base legal: Ley 12/2023, que modifica la Ley 35/2006).
Pregunta: 4.
¿Ha cambiado la escala del ahorro en el IRPF para 2025?
Respuesta: Sí, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nuevo tramo en la escala del ahorro. Los rendimientos del ahorro que superen los 300.000 euros tributarán a un nuevo tipo impositivo del 30% (frente al 28% anterior). (Base legal: Disposición final séptima de la Ley 7/2024).
Pregunta: 5.
Si trabajo en remoto desde España para una empresa extranjera y pago cotizaciones a la seguridad social de ese país, ¿puedo deducirlas en mi IRPF?
Respuesta: Sí, los gastos por cotizaciones a la seguridad social de otro país pueden ser deducibles en el IRPF como gasto de rendimiento del trabajo, siempre que dichas cotizaciones sean obligatorias para obtener los ingresos del trabajo y se cumplan las demás condiciones legales para la deducibilidad de gastos. (Base legal: Consulta Vinculante DGT V2214-24).
Pregunta: 6.
¿Puede un autónomo titular deducir en su IRPF la cuota del RETA de su cónyuge colaborador si es él quien la paga?
Respuesta: La cuota del RETA del autónomo colaborador es un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica del autónomo titular, independientemente de quién la pague, siempre que corresponda a la ordenación por cuenta propia de los medios productivos y recursos humanos afectos a la actividad. El salario pagado al cónyuge colaborador también es deducible si cumple los requisitos generales (inscripción contable, justificación, correlación con ingresos). (Base legal: Normativa IRPF sobre rendimientos de actividades económicas).
Pregunta: 7.
¿Cuándo entra en vigor la obligación para las empresas de usar sistemas de facturación Veri*Factu y cuáles son los plazos de adaptación?
Respuesta: La obligación general entra en vigor el 1 de julio de 2025. Sin embargo, se han ampliado los plazos de adaptación: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (y otros específicos del art. 3.1.a Reglamento): hasta el 1 de enero de 2026. Resto de obligados tributarios: hasta el 1 de julio de 2026. Productores de software: deben ofrecer productos adaptados en 9 meses desde la Orden HAC/1177/2024 (17/10/2024). (Base legal: RD 1007/2023 y RD 254/2025).
Pregunta: 8.
Si emito pocas facturas al mes y las elaboro usando una hoja de cálculo (Excel), ¿estoy obligado a cumplir con los requisitos del sistema Veri*Factu?
Respuesta: Sí. La obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (sistema Veri*Factu) se aplica a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura por sus operaciones, independientemente del volumen de facturación o de la herramienta utilizada, incluyendo hojas de cálculo. (Base legal: RD 1007/2023 y consulta vinculante DGT V0060/2025).
Pregunta: 9.
¿La Agencia Tributaria puede investigar hechos de ejercicios ya prescritos a efectos tributarios (4 años) si todavía no ha prescrito el delito fiscal asociado (5 o 10 años)?
Respuesta: No. Según el Tribunal Supremo, las facultades de comprobación e investigación de la Administración Tributaria (art. 115 LGT) están limitadas por la prescripción administrativa (art. 66 y 66 bis LGT). No pueden investigarse hechos, actos o elementos de ejercicios prescritos, salvo que afecten a deudas no prescritas (ej. bases imponibles negativas, deducciones), independientemente de que el delito fiscal no haya prescrito. Una investigación tributaria sobre periodos prescritos sería nula y no surtiría efectos en el orden penal. (Base legal: STS Sala Segunda 7/1/2025, rec. 4494/2022).
Pregunta: 10.
Si me realizan una comprobación limitada y dictan una liquidación provisional, ¿puede la Administración volver a regularizar lo mismo en una inspección posterior?
Respuesta: No, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias distintas que no se pudieron conocer en la comprobación limitada. El artículo 140 de la Ley General Tributaria establece un efecto preclusivo: una vez dictada resolución en una comprobación limitada, la Administración no puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado. (Base legal: STS 12/03/2025, rec. 2349/2023; Art. 140 LGT).
Pregunta: 11.
¿Cómo tributan en IVA e IRPF la creación y venta de NFTs por parte de un artista digital?
Respuesta: IRPF: Los rendimientos obtenidos por la venta de NFTs creados por el artista se consideran rendimientos de actividades económicas (profesionales o artísticas), tributando en estimación directa (normal o simplificada). Pueden aplicarse reducciones por rendimientos generados en más de 2 años si se cumplen requisitos. IVA: La venta del NFT (certificado digital) se considera una prestación de servicios electrónicos, sujeta y no exenta de IVA, tributando al tipo general del 21%, siempre que se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. No se considera entrega de bienes. (Base legal: LIRPF Art. 27; LIVA Arts. 4, 5, 11, 69; DGT V0138-25).
Pregunta: 12.
¿Se aplica el tipo reducido de IVA del 10% a las reparaciones en viviendas si quien contrata y paga directamente es la compañía aseguradora, aunque el beneficiario sea el titular de la vivienda?
Respuesta: El Tribunal Supremo está analizando esta cuestión. La aplicación del tipo reducido está vinculada a que el destinatario sea persona física que use la vivienda para uso particular y cumpla otros requisitos (antigüedad vivienda, coste materiales). Habrá que estar a la resolución final del TS para determinar si la intervención de la aseguradora como pagador directo impide la aplicación del tipo reducido. (Ref: STS 315/2025, de 21 de marzo).
Pregunta: 13.
¿Las dietas por manutención que paga una empresa están siempre exentas en el IRPF del trabajador?
Respuesta: No. Solo están exentas las cantidades que tienen como finalidad compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes y establecimientos de hostelería incurridos en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, dentro de los límites reglamentarios. Si las cantidades abonadas no pretenden compensar dichos gastos sino retribuir el trabajo realizado (aunque se denominen dietas), tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención. (Base legal: TS 15-02-2024, EDJ 530008; Reglamento IRPF).
Pregunta: 14.
¿Siguen aplicándose los límites del régimen de módulos (Estimación Objetiva) en IRPF para 2025 los que estaban vigentes entre 2016 y 2024?
Respuesta: Sí. Aunque el RD-ley 9/2024 que prorrogaba dichos límites para 2025 fue derogado, la Agencia Tributaria ha emitido una nota aclaratoria indicando que, en aras de la seguridad jurídica, se mantienen para 2025 los mismos límites cuantitativos excluyentes que estuvieron vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. (Base legal: Nota informativa AEAT sobre efectos RDL 9/2024).
Pregunta: 15.
¿Qué plazo tengo para presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA, Pagos Fraccionados de IRPF y Retenciones en 2025?
Respuesta:
Plazos de presentación
- PRIMER TRIMESTRE
Del 1 al 20 Abril - SEGUNDO TRIMESTRE
Del 1 al 20 julio - TERCER TRIMESTRE
Del 1 al 20 octubre - CUARTO TRIMESTRE
Del 1 al 30 de enero
Plazos de domiciliación
- PRIMER TRIMESTRE
Del 1 al 15 Abril - SEGUNDO TRIMESTRE
Del 1 al 15 julio - TERCER TRIMESTRE
Del 1 al 15 octubre - CUARTO TRIMESTRE
del 1 al 27 de enero
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