Inversiones inmobiliarias por británico en Baleares tras el Brexit
Si bien la salida del Reino Unido de la Unión Europea se produjo el 1 de febrero de 2020, inicialmente se pactó un periodo de transición que reguló una salida ordenada de este país de la Unión y que terminó el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea se basa en un Acuerdo de Comercio y Cooperación que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
Desde ese momento, esto es, cuando el Reino Unido dejó de ser Estado Miembro de la Unión a todos los efectos, los medios de comunicación españoles llenaron sus portadas con el siguiente titular: Los británicos solo podrán adquirir inmuebles en Baleares con un permiso militar.
Si bien la anterior afirmación no es incorrecta, tampoco es del todo precisa. De conformidad con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (en adelante, la “Ley”), con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, existen determinadas zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, entendiéndose estos como terceros no comunitarias.
En esta línea, el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece cuales son estas zonas: territorios insulares, Cartagena, el Estrecho de Gibraltar, la bahía de Cádiz, zona fronteriza con Portugal, Galicia, zona fronteriza con Francia y los territorios españoles del Norte de África.
De conformidad con la Ley y su reglamento de desarrollo, los extranjeros no comunitarios que quieran adquirir un inmueble en las zonas infrascritas quedan sujetos al requisito de la autorización militar. Además, será exigible la autorización militar a las sociedades españolas cuando su capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior al 50 por 100, o cuando aun no siendo así, los socios extranjeros no comunitarios tengan una situación de dominio o prevalencia en la empresa, derivada de cualquier circunstancia que permita comprobar la existencia de una influencia decisiva de los mismos en la gestión de la Sociedad.
Por tanto, al contrario de lo que podría pensarse, esta restricción no podrá sortearse con la mera constitución de una o varias sociedades españolas y/o extranjeras cuando, en realidad, sus titulares reales sean, de facto, británicos.
Por lo que respecta a la tramitación de la autorización militar, cuando se trate de solicitudes de adquisición de terrenos o fincas que no rebasen los 2.000 metros cuadrados de superficie, la concesión de autorizaciones corresponderá a la Capitanía General pertinente; sin embargo, cuando se trate de terrenos o fincas con superficie superior a los 2.000 metros cuadrados, la solicitud deberá dirigirse y será tramitada por el Ministerio de Defensa.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que ambas disposiciones establecen una excepción a la restricción anterior. La autorización militar no será necesaria en la superficie ocupada por los actuales núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas o sus zonas urbanizadas o de ensanche actuales.
Así pues, si bien dicha restricción afecta a la totalidad de las islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), se exceptúa y, por tanto, no será precisa la autorización militar, cuando los extranjeros no comunitarios adquieran inmuebles sitos en núcleos urbanos y zonas urbanizadas. En otras palabras, el permiso solo será preceptivo cuando los británicos quieran adquirir propiedades en suelo rústico.
Abordada la cuestión de cómo pueden invertir los británicos en Baleares, conviene destacar cual es el régimen de estancia en España que les aplica tras su salida de la Unión. Salvo que soliciten la residencia temporal o, en su caso, permanente en nuestro país, los nacionales británicos, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, que permite permanecer en España 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas, y en cuyo caso deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.
Como alternativa, hace unos años el Gobierno Español creó un visado especial para atraer inversiones extranjeras, comúnmente conocido como la Golden Visa. Así, la Golden Visa es un tipo de visado de estancia o, en su caso, residencia, apto para ciudadanos extracomunitarios que realizan una inversión inmobiliaria en España igual o superior a 500.000 euros libre de cargas o gravámenes, es decir, sin hipotecar el bien a adquirir. Este visado permite tanto residir como trabajar en España y tiene una duración inicial de dos años, prorrogable por otros dos. Asimismo, cabe la posibilidad de extender el visado al cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, si así lo desean.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los británicos también pueden optar por solicitar la residencia temporal o permanente en España a través del procedimiento estándar. Pero hay que tener en cuenta que, de hacerlo, su estatus fiscal se vería afectado, en cuanto pasarían a considerarse residentes fiscales en España y, consecuentemente, a tributar por determinados conceptos en nuestro país. No obstante, cabe destacar que durante sus primeros años de residencia en nuestro país podrían acogerse a la normativa fiscal conocida como “Ley Beckham”, que permite que los extranjeros que se muden a España tributen como no residentes durante un cierto número limitado de años.
En cualquier caso, y retomando el tema de la autorización militar para adquirir propiedades en Baleares, es muy probable que todo lo dispuesto anteriormente sea de aplicación durante un periodo limitado de tiempo. En la actualidad, los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea pero sí a los países del Espacio Único Europeo o asimilados a éste (Espacio Schengen), esto es, Islandia, Noruega y Suiza, quedan plenamente equiparados a los nacionales de países de la Unión y, por tanto, exceptuados de la necesidad de autorización militar. Por tanto, es de esperar que, en un futuro no muy lejano, el Gobierno Español extienda dicho estatus a los británicos y podamos olvidar este obsoleto régimen de acceso restringido, al menos en lo que respecta a los británicos.
Marta Marina
Abogada especialista en Derecho mercantil e inmobiliario
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