La compraventa de participaciones sociales en contrato privado ¿Es posible?

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Participaciones sociales y Socios.

Las participaciones sociales son cada una las partes en que se divide el capital social de una sociedad, representando las aportaciones al capital social que ha hecho cada uno de sus socios.

Los socios fundacionales, esto es, las personas que constituyen una sociedad, tendrán su participación y titularidad acreditada mediante escritura pública, ya que es requisito por ley que las sociedades se constituyan ante Notario.

No obstante, a partir de ese momento, los socios que quieran transmitir su titularidad, ¿están obligados a hacerlo mediante escritura pública?

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 106, apartado primero, que “La transmisión de las participaciones sociales deberá constar en documento público.” Por tanto, a priori, parece que no es posible transmitir las participaciones sociales en virtud de documento privado.

Sin embargo, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 258/2012, de 5 de enero de 2012 y 234/2011, de 14 de abril de 2011) ha puesto de manifiesto que “La referida exigencia formal (de transmisión en documento público) ha sido entendida en el sentido de que no tiene carácter esencial -ad substantiam o solemnitatem- para la perfección de la transmisión, sólo cumple la función de medio de prueba -ad probationem- y de oponibilidad de la transmisión a los terceros -ad exercitium o utilitatem-, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279 del Código Civil»

En virtud de la anterior jurisprudencia, parece que si es posible transmitir participaciones sociales mediante contrato privado.

Así las cosas, conviene destacar las consecuencias prácticas de optar por una u otra opción.

Contratos privados

La transmisión en documento público otorga seguridad jurídica absoluta al comprador de las participaciones sociales, ya que la escritura pública es el medio probatorio por excelencia, gozando de la veracidad necesaria frente a terceros al haberse firmado ante notario, incluida la Sociedad, quien deberá reputar socio al tercero que haya adquirido la participación a través de esta vía.

En cambio, si bien la compraventa de participaciones en contrato privado es válida, solo despliega sus efectos entre comprador y vendedor, pudiendo oponerse la sociedad a registrar dicho documento en el libro de registro de socios, y privando al comprador de los derechos inherentes a la condición de socio.

Por tanto, nuestra recomendación a efectos prácticos, es que la trasmisión de participaciones sociales siempre se ejecute mediante escritura pública, ya que de esta manera la transmisión gozará de la fe pública notarial necesaria para que el contenido de la misma se presuma veraz e íntegro y sirva de título suficiente para poder inscribir su titularidad en el libro registro de socios de la sociedad y hacer valer su eficacia frente a terceros.

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Marta Marina

Marta Marina

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Marta Marina es Abogado en el despacho de abogados Moya&Emery. Es especialista en Derecho Societario y Derecho Inmobiliario. Podrás leer sus artículos en Castellano y en Inglés. marta@moyaemery.com

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