Guía de OTRAS MEDIDAS frente al covid-19: desahucios, alquileres, sector de la abogacía, sanitarios, empleadas del hogar, contratación pública

PROHIBICIÓN DE LOS DESAHUCIOS

Quedan paralizados los desahucios durante el plazo de 6 meses después del levantamiento del Estado de Alarma para los alquileres de casas de hasta 900€.

Tampoco los contratos de alquiler que venza dentro del periodo de Estado de Alarma.

ALQUILERES

¿Qué pasa con los pagos de las cuotas de alquiler?

Para los arrendatarios: Se crea una línea de microcréditos avalados al 100% por el Gobierno al tipo intereses del 05, sin comisiones de apertura, para hacer frente al pago de los alquileres. Estos podrán devolverse en plazo máximo de 6 años y existen dificultades económicas este plazo se podrán prorrogar durante 4 años más.

¿Qué pasa con los arrendadores?

En este punto se ha de distinguir entre los:

Pequeños arrendadores: Los pequeños arrendadores de viviendas tiene asegurado el cobro de sus rentas. Se entenderá pequeño arrendador aquel que alquile 9 o menos viviendas. 

Grandes arrendadores: El arrendador posee más de 10 viviendas, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

SECTOR ABOGACÍA

ABOGADOS AUTÓNOMOS

1- ¿La labor que realiza un abogado se considera servicio o actividad esencial?

Sí, de acuerdo con el artículo 1 del RD 10/2020 de 29 de marzo el permiso retribuido no resulta de aplicación a despacho profesionales, empresas dedicadas a asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral. Además de las personas trabajadoras que prestan servicios esenciales para la administración de justicia.

Por tanto, los abogados autónomos (independientemente de su régimen de previsión RETA o Mutua), no se verán afectados por el permiso retribuido.

2- ¿Puede un abogado por ejemplo ir a su despacho o celebrar un juicio?

Sí, los abogados podrán desplazarse desde su domicilio hasta su despacho profesional conforme al artículo 7.1 c) del RD 463/2020 de 14 de marzo: únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

No obstante, se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo, quedando limitados los desplazamientos a los estrictamente necesarios, urgentes e indispensables. Recordar que los abogados no podrán recibir personalmente a sus clientes en los despachos.

Respecto a la celebración de juicios, de acuerdo a la disposición adicional segunda del mismo RD quedan suspendidos los plazos procesales para todas las órdenes jurisdiccionales, existiendo excepciones muy limitadas y tasadas (procedimientos de protección de derechos fundamentales, procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la jurisdicción social, medidas o disposiciones de protección para los menores, autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntaria por razón de trastorno psíquico).

Por tanto, con carácter general y fuera de los supuestos enumerados los abogados no podrían acudir a juicio, quedan restringidos a aquellas actuaciones procesales que no estuvieran suspendidas.

ABOGADOS POR CUENTA AJENA

1- ¿Se verán afectados los abogados por cuenta ajena del permiso retribuido?

Sí, excepto en aquellos casos que deban asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/202 y por tanto, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas

SERVICIOS ABOGACÍA Y REGISTROS:

  • Continuará la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.
  • Colegios de abogados en las siguientes actividades:
  • Asistencia jurídica gratuita
  • Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

LA ABOGACÍA Y EL TELETRABAJO:

A medida que el coronavirus avanza, más son las empresas que optan por el teletrabajo, entre ellas se encuentran los despachos de abogados.

Y es que el mundo de la abogacía está muy bien dotado de servicios tecnológicos de manera que se pueda seguir prestando un servicio de calidad a los clientes de forma eficaz y evitando los tiempos de inactividad, pudiendo ser productivos independientemente de la situación y el lugar de trabajo.

¿Cómo pueden los abogados mantener la productividad?

  • Asegurarse que se tiene acceso a todos los archivos y expedientes, así como aquellos datos que se requieran.
  • Tener acceso a la nube teniendo acceso 24 horas a todos los documentos, correos… sin necesidad de complejas conexiones de red.
  • Comprobación de que se tiene el sistema correcto en los casos de tener que trabajar vía remoto, ya que pueden existir limitaciones o incompatibilidades.
  • Eliminar dispositivos, aplicaciones y actualizaciones innecesarias que gasten recursos para evitar problemas de conectividad.

SANITARIOS Y CENTROS DE MAYORES, DISCAPACITADOS O DEPENDIENTES

¿Pueden estos servicios elaborar un ERTE?

No, puesto que son considerados servicios esenciales, por tanto, deben mantener su actividad pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

EMPLEADAS DEL HOGAR

El RD 11/2020 prevé un subsidio para las empleadas del hogar que estuvieran de alta antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Se podrán beneficiar de ese subsidio, las empleadas del hogar que hayan tenido que dejar de prestar sus servicios total o parcialmente de forma temporal en aras a reducir las posibilidades de contagio por causas ajenas a su voluntad e uno o varios domicilios, todo ello debido al COVID-19.

¿A cuánto asciende la prestación?

al 70% de su base reguladora.

¿A qué periodo se extiende la prestación?

El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por el empleador.

EFECTOS SOBRE LOS 3 SECTORES DE ACTIVIDAD

EFECTOS SOBRE EL SECTOR PRIMARIO

Se incluyen: las materias primas, agricultura, ganadería, pesca y acuicultura. Al tenerse que garantizar los productos de primera necesidad y servicios de producción en este sector no se pueden presentar ERTE por fuerza mayor, excepto que concurra alguna de las situaciones urgentes o extraordinarias reguladas en el artículo 22.1 del RD 8/2020.

Incluidas en este sector también están la explotación forestar y silvicultura que, pese a no orientarse al abastecimiento de productos alimentarios, se consideran de suministro de materias primas y por tanto tampoco se podrán ver afectadas por ERTE a no ser que se acrediten como en el caso anterior las circunstancias urgentes o extraordinarias.

EFECTOS SOBRE EL SECTOR SECUNDARIO (INDUSTRIAL):

Este sector no está incluido en las actividades de los artículos 9, 10 y anexo del RD 463/2020 que deben suspender sus actividades, con lo cual con carácter general seguirán prestando sus servicios, respetándose en todo caso el resto de las medidas.

Las empresas de este sector que quieran reducir jornadas o suspender contratos deberán hacerlo con carácter general por causas económicas y/o productivas.

Las empresas de este sector que quieran reducir jornadas o suspender contratos deberán hacerlo con carácter general por causas económicas y/o productivas por el procedimiento del artículo 23 del RD 8/2020, al entenderse que no son causa directa sus posibles pérdidas del COVID-19.

¿Nunca se puede presentar un ERTE por fuerza mayor en este sector?

NO. Existen 2 excepciones, que deben ser acreditadas por la empresa:

  • Falta de suministros por parte de proveedores para el proceso productivo de forma que no se pueda seguir con la actividad.
  • Suspensión o cancelación de actividades (pérdida de todos los clientes que provoque la cancelación o suspensión de actividades).

SECTOR CONSTRUCCIÓN

Tampoco está incluido en las actividades vetadas o suspendidas de actividad, por tanto con carácter general también continuarán prestando sus servicios. OJO: tener en cuenta las paralizaciones del 30 al 9 de abril prevista por el  RD 11/2020. Estos días sí se verá suspendida su actividad.

Por tanto, en el caso de quererse presentar un ERTE en este sector deberá ser por causas productivas y/o económicas.

EXISTE UNA EXCEPCIÓN: falta de proveedores que impida la continuación de la actividad, algo que tendrá que ser acreditado por la empresa.

SECTOR TERCIARIO (SERVICIOS)

El artículo 10 del RD 463/2020 se establece un listado de actividades que pueden mantener su actividad al considerarse de primera necesidad, por tanto, los ERTES en estas actividades no se entenderán como fuerza mayor sino como causa productiva o económico (descenso de demanda e ingresos).

¿Qué establecimientos y actividades deben permanecer cerrados al público?

Aparecen establecidas en los artículos 9 y 10 del RD 463/2020 así como en su Anexo. Estas actividades son las que por imposición legal deben mantenerse cerradas. En su caso, las empresas comprendidas en estas actividades sí podrán presentar un ERTE por fuerza mayor al ser la causa directa de las suspensiones y reducciones el COVID-19. No obstante, no se considerará fuerza mayor aquella actividad que pudiera seguir realizándose sin abrirse al público (restaurar obras de arte).

Los trabajadores que presten servicios de entrega a domicilio tampoco se verán afectadas por la fuerza mayor.

Los talleres de reparación, mantenimiento de vehículos a motor y actividades adicionales tienen permitida su apertura (no entre el 30-9 de abril) pero de forma limitada.

¿Hasta dónde llega la restricción de movilidad de las personas del artículo 7 del RD 463/2020?

Los ciudadanos no pueden acceder a la vía pública para actividades diferentes a las previstas en el artículo 7 ni acceder a lugares diferentes a los previstos en ese artículo.

Se apreciará la fuerza mayor en actividades que sus reducciones o suspensiones tengan su causa directa en las restricciones en el transporte público y movilidad de las personas (ejemplo: agencias inmobiliarias), pese a tenerse que valorar la posibilidad de seguir trabajando mediante alternativas como el teletrabajo.

OTROS SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR

  • Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente.
  • No poder proveer a los trabajadores de los EPIS o no tener los suficientes para toda la plantilla.
  • Cierre de instalaciones por recomendaciones sanitarias o del Gobierno.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS (EXCLUÍDAS DEL SECTOR PÚBLICO)

Las empresas contratistas cuya empresa estuviera afectada por un ERTE por fuerza mayor podrán igualmente presentar un ERTE por fuerza mayor, se entiende que la contratista no puede prestar los servicios para los que fue contratada y con ello es una pérdida directa y justificada en el COVID-19. A sensu contrario, si la empresa principal puede seguir desarrollando su actividad, la contratista no se entenderá afectada por fuerza mayor.

Ahora bien, si la contrata va a percibir los ingresos igualmente pactados en contrato no cabría ERTE, ya que en caso contrario sería un enriquecimiento injusto. Por tanto, se ha de analizar caso por caso.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Existen medidas específicas en el artículo 34 del RD 8/2020 para cada tipo de contrato:

  • Casos donde la ejecución sea imposible como consecuencia del COVID-19 quedan automáticamente suspendidos desde que se produjo el hecho causante que provoca dicha suspensión y hasta que pueda reanudarse.  El contratista tiene acreditar la situación y la entidad adjudicadora abonará a la contratista una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (incluye gastos de personal afectado durante todo el periodo de suspensión). Los contratos de estos trabajadores no se verán afectados ni por fuerza mayor ni por otra causa.
  • Contratos de obra pública: pertenecientes al Sector Público y cuya finalidad no hubiera desaparecido, pero sean imposibles de llevar cabo durante esta situación, se podrán suspender y darán lugar a una indemnización de la contratista al personal vinculado a esta obra, por tanto, sus contratos no se pueden ver suspendidos ni por fuerza mayor ni por otra causa.
  • Contratos públicos de servicios y suministros: en estos casos se prevé el aplazamiento de las obligaciones del contratista, por tanto, se podrán suspender los contratos de los trabajadores afectados teniendo en cuenta el sector y supuesto concreto.
  • Contratos de seguridad, limpieza, mantenimiento de sistemas informáticos  entre otros: no existe normativa alguna que contemple estos supuestos por tanto se deberá estar al caso concreto. Si se acredita la imposibilidad de prestar los servicios y pérdidas se podrá apreciar fuerza mayor. En caso contrario, no cabrá suspensión de los contratos ya que en caso contrario (abono del precio sin reducción) se daría un enriquecimiento injusto.

Por Marga de Matos

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