Guía para AUTÓNOMOS de preguntas-respuestas sobre medidas paliativas de la situación generada por el Covid-19

1- ¿A qué pueden acceder los autónomos?

De acuerdo con  el artículo 17 del RD 8/2020 de 17 de marzo, a una prestación extraordinaria si han visto suspendidas sus actividades o reducida su facturación en al menos un 75% respecto con el promedio del semestre anterior

2- ¿Qué duración tiene esta prestación extraordinaria?

De momento tiene una vigencia de 1 mes y en caso de prolongarse el Estado de Alarma, hasta el último día del mes en que finalice dicho Estado de Alarma.

3- ¿Qué condiciones deben cumplirse para poder acceder a dicha prestación extraordinaria?

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del Estado de Alarma.
  • Acreditar la reducción del 75% de la facturación si la actividad no se ha visto suspendida.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social previas, sino se dispondrá  de un plazo de 30 naturales para el ingreso de las cuotas.

4- ¿A cuánto asciende la prestación extraordinaria?

Al 70% de la base reguladora.

5- ¿Este periodo de cese de actividad como se considera?

Se considera cotizado y no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

6- ¿Se puede compatibilizar con otras prestaciones?

No es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

7- ¿Cómo se ven afectados los autónomos por la normativa surgida hasta el momento?

Los autónomos que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma, se verán afectados y deberán suspender sus actividades.

Por su parte el RD 10/2020 de 29 de marzo en el que se aprueba el permiso retribuido para las personas trabajadores en actividades o sectores no considerados como esenciales no resulta de aplicación a los autónomos. De modo que, aquellos trabajadores que por cuenta propia desarrollen una actividad no comprendida o considerada como esencial, podrán continuar trabajando.

8- ¿Hay que pagar la cuota del mes de abril?

El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo prevé la concesión de un aplazamiento de la cuota del mes de abril a un interés más barato.

El aplazamiento se prevé hasta el 30 de junio de 2020.

9- ¿Qué plazo se tiene para solicitar ese aplazamiento?

10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud». Todo ello, para evitar la facturación de la cuota, quienes lo soliciten mediante algún profesional (asesor, autorizados en Sistema Red…), no deberán de aportar poder apoderamiento alguno.

10- ¿Qué pasa con el abono de las cotizaciones de marzo?

Los autónomos que hayan tenido que suspender sus actividades a causa del COVID-19, pasen a recibir la prestación extraordinaria y no hayan ingresado las cotizaciones sociales en plazo, lo podrán hacer fuera de plazo y sin recargo. 

11- ¿Se debe cumplir alguna condición para solicitar ese aplazamiento?

Sí, el no tener aplazamientos anteriores en el pago de deudas con la Seguridad. Si se cumple esta condición, el autónomo (y empresas) podrán solicitar el aplazamiento hasta el 30 de junio de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre abril y junio de 2020 sin intereses.

12- ¿Cuál es el procedimiento para tramitar dichos aplazamientos?

Se podrán hacer a través del sistema de Remisión electrono de datos (Sistema Red). 

Se debe presentar una solicitud por cada CCC (es decir de forma individual) y deberán figurar los trabajadores en alta respecto a los cuales se solicita el aplazamiento de las cuotas de cotización y por conceptos de recaudación conjunta.

13- ¿Moratoria hipotecaria para autónomos?

Aprobación de una moratoria para los autónomos en el pago de las hipotecas para la compra de locales, oficinas y despachos.

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