Declarado improcedente el despido de un trabajador que realizó trabajo físico durante su baja médica

Declarado improcedente el despido de un trabajador por realizar trabajos físicos durante su baja médica

La Sala Social confirma la sentencia de instancia que declaró el “no quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido”

FUENTE / AUTOR: Poder Judicial

La Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una fábrica alimentaria y condena a la empresa a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación o bien, indemnizarle con la cantidad de 59.518,20 euros.

Accede a la sentencia aquí.

Los hechos probados de la sentencia relatan que el trabajador realizaba desde 2004 cometidos de llenado de bidones y su transporte con carretilla. El 28 de diciembre de 2021 inicia una baja médica por enfermedad común -patología/dolor lumbar- permaneciendo aproximadamente en dicha situación hasta mediados de marzo, encontrándose casi recuperado para trabajar en febrero-marzo de 2022 según el informe pericial de la fisioterapeuta que lo trataba.

Los días 8, 9 y 15 de febrero de 2022 el trabajador acudió a una vivienda propiedad de su suegro en la que se estaba llevando a cabo un reforma, y en donde estuvo realizando tareas relacionadas con la obra: comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica, utilizando herramientas y otras. La empresa justificó el cese al haberse “quebrantado la buena fe y la lealtad recíproca entre trabajador y empresa, tanto por haber simulado la situación incapacitante, como por haber realizado trabajos fuera de la misma incompatibles con su situación de incapacidad temporal”.

El tribunal entiende que la actividad no pone de manifiesto, “de forma palpable, la perturbación de su normal curación, poniéndola en peligro, siendo así que se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar. No constando, por lo tanto, la concurrencia del quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido”. – Y añade – “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud

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