¿Un curso para tener un perro?

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La nueva ley de bienestar animal entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023. Esta normativa establece numerosos cambios que afectan directamente tanto a quienes ya tienen mascotas como a aquellos que quieran hacerse cargo de una.

¿Qué mascotas podemos tener?

Habrá un “listado positivo” de los animales que sí se pueden tener como mascotas y será ilegal tener los que no estén incluidos en dicha lista.

Por ahora, la legislación española ha recogido una primera lista. Esta únicamente incluye perros, gatos, hurones y aquellos que la Ley 8/2003 de Sanidad Animal considere como domésticos. La ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos.

Condiciones

  • Espacio

Otro punto que destacar es que los espacios donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”. Se prohíbe tenerlos de forma permanente a la intemperie, ya sea en patios o en balcones y terrazas que queden expuestos a la lluvia y la nieve, o en los cuales no tengan espacios donde resguardarse, para evitar golpes de calor en verano e hipotermia en invierno.

  • Tiempo sin supervisión

También se establece un periodo máximo para que las mascotas puedan estar sin supervisión, que será de tres días para los gatos y 24 horas para los perros; falta por saber de cuánto será en el caso de otras especies.

  • Esterilización

Los gatos que regularmente pasen tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.

Dueños de perros

Curso para tener perro

Será obligatorio pasar un curso para poder adquirir un perro, lo que se sabe por ahora es que será gratuito, en principio será online y una vez superado será vigente para siempre. Aún no se ha definido en qué consistirá exactamente ni cuáles serán los criterios para superarlo. Aquellos que ya tengan uno o más tendrán un plazo de dos años para hacer el curso.

Test de sociabilidad

También habrá una prueba para los perros, el llamado “test de sociabilidad” que sustituirá la polémica categoría de “perros potencialmente peligrosos”. Los perros serán examinados individualmente, aunque por ahora se desconoce si deberán pasarlo todos los perros o se limitará a los de ciertas razas o complexión física.

Seguro de perro

Todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales.

Nuevas multas

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

INFRACCIONES LEVES

  1. Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  2. Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  3. Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  4. No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  5. No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  6. Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado.

INFRACCIONES GRAVES

  1. No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  2. El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  3. La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  4. Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  5. Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  6. Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  7. Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  8. El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  9. La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  10. El abandono de uno o más animales.
  11. El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

INFRACCIONES MUY GRAVES

  1. La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  2. El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  3. El uso de animales de compañía para consumo humano.
  4. Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  5. La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  6. El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  7. El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  8. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

 

¿Tienes mascotas?

 ¿Cuál es tu opinión sobre esta ley?

Miriam Sánchez

Miriam Sánchez

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