El pasado mes de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma de la incapacitación tal y como estaba regulada hasta ahora en el Código Civil.
De esta manera, desaparece la incapacitación, con el objetivo de defender los derechos de las personas con discapacidad y promover que tomen su propias decisiones, con los apoyos necesarios para ello.
Esta reforma, pionera en Europa, se ha llevado a cabo para adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
¿Qué es la tutela y qué tiene que ver con la incapacitación?
En el momento en el que una persona pierde las capacidades necesarias para gestionar su vida, entra en juego la tutela. Este mecanismo legal consiste en la gestión de un tutor que busca defender los intereses del tutelado. Un representante toma el control en la gestión financiera y judicial del patrimonio.
Esto, a diferencia de la curatela, afecta a todos los ámbitos de la vida del tutelado. No hay un ámbito específico en el que el mayor requiera ayuda, sino que el tutor tiene potestad en todos los escenarios. Su representante o tutor tiene la potestad de tomar las decisiones en su nombre. El objetivo es que la persona que ha perdido sus capacidades pueda continuar su vida de la mejor forma. Por ello, el representante o representantes deben tener en cuenta únicamente el bien del tutelado.
¿Qué es la incapacitación de hecho?
Hay ocasiones en las que no se ha tramitado una incapacitación -o bien por falta de tiempo, o bien porque la pérdida de las capacidades ha sido consecuencia de una situación sobrevenida-Para estos casos, se contempla la incapacitación de hecho. Esto no requiere las vías legales de la incapacitación -de las cuales hablaremos a continuación-. El trámite es de urgencia, por lo que no se precisa de un juicio. Sí será necesario que un médico verifique el estado del mayor.
Este escenario se plantea cuando un familiar entra en coma, queda en estado vegetal o ve privadas sus capacidades de cualquier forma. Para que el proceso comience, un médico debe certificar la situación de incapacidad. Después, la tutela pasará a sus descendientes (de haberlos), los cuales tomarán las decisiones respecto al tratamiento y la interrupción de la vida (si se diera el caso de que no contara con un testamento vital).
¿Cuáles son los motivos más habituales para iniciar este procedimiento?
Por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma o necesiten ayuda para ello.
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento?
Para lleva a cabo este procedimiento, se tramita de igual forma que se tramitaba previamente a la reforma legislativa. Esto es, presentando una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.
Después de ello, el demandado deberá responder a la demanda.
Posteriormente se celebrará un juicio en el que se contará con:
- Testimonios de la familia y del mismo incapaz.
- Informe médico previo.
- Documentación del incapaz: DNI, empadronamiento, libro de familia, …
- Propuesta de tutor.
- Inventario de todos los bienes y patrimonio del demandado.
Valorando todo ello, se concederá, o no, la tutela.
¿Quién puede solicitarlo?
El presunto incapaz o persona con necesidad de apoyo, las personas cercanas a éste como su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos. Normalmente, los mismos demandantes son los que se harán cargo posteriormente de esta persona.
Independientemente de quien formule la solicitud, en este procedimiento siempre interviene el Ministerio Fiscal, que se encarga de velar durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
¿Quién puede ejercer como tutor?
Es importante puntualizar que el tutor no defiende sus propios intereses. La figura del tutor debe luchar por el bienestar del tutelado mediante sus decisiones.
Sabiendo esto, la justicia escogerá a la persona que pueda representar los intereses del incapacitado mejor. La propia propuesta de incapacitación establecerá una propuesta de tutor mediada con el tutelado. Este puede ser cualquier persona mayor de edad con plenas facultades mentales. No es necesario que este sea familiar. De hecho, la tutela puede recaer en trabajadores sociales institucionales. Pero sí deberá acreditar que ninguna sentencia le incapacita para el cargo.
¿Qué obligaciones tiene el tutor?
El tutor debe ejercer como mediador para asegurar los intereses del tutelado. Con el fin de que la tutela sea eficaz, se estipularán revisiones periódicas (la nueva legislatura estipula que serán cada 6 meses). El tutor tendrá que comparecer para demostrar que está cumpliendo con sus obligaciones. En algunos casos, el juez podrá reclamar una fianza al tutor para tener un seguro.
Por otra parte, hay una gran cantidad de decisiones que deben ser autorizadas judicialmente. Esto limita el rango de acción del tutor, ya que este se debe someter a autorización judicial y, en ningún caso, puede tomar las decisiones de forma unilateral. Estos casos son los siguientes:
- El ingreso del tutelado en cualquier institución.
- Vender o cambiar de titular bienes del tutelado.
- Arrendar bienes.
- La renuncia de derechos.
- Aceptar o renunciar a una herencia.
- Para los gastos extraordinarios.
- Para demandar o denunciar en nombre del tutelado.
- Pedir préstamos.
- Para disponer de los bienes del tutelado.
¿Puedo anular una incapacitación o tutela?
Una tutela queda sin efecto en el momento en tres momentos:
- Tras la muerte del tutelado.
- Si la justicia estima que el tutelado ha recuperado las capacidades.
- Si el tutelado no cumple con sus obligaciones (en este caso, la tutela pasaría a otra persona)
En el caso de finalizar la tutela, el tutor tendrá que rendir cuentas judicialmente para comprobar que efectivamente no se ha lucrado con su cargo. El plazo para que la Justicia pida las cuentas es de cinco años. Pasado ese tiempo, el tutor o tutores no tendrán que rendir cuentas porque habrá pasado el plazo.
¿Qué ha cambiado con la reforma de la ley de 2021 respecto a la incapacidad?
¿Qué elimina esta reforma?
La modificación de las anteriores leyes y la nueva ley 8/2021 vienen a poner fin al concepto de “incapacitación” e “incapacitado”. La diferencia básica es la nomenclatura, pero no es la única. El proceso y las funciones del tutor se mantienen, pese a que la participación del control judicial crece. También desaparecen términos como “tutela” -el cual hemos empleado durante todo el artículo porque es un término que todos entendemos- y el de “patria potestad rehabilitada y prorrogada”. Lo que anteriormente era conocido como tutor pasa a denominarse como “persona de apoyo” y la tutela se denomina ahora procedimiento de provisión de apoyo.
Los cambios en la antigua legislación pretenden erradicar la figura del incapacitado como persona ajena a los procesos en su vida. La tutela no se traduce ya en la anulación de la voluntad del mayor. Lo que se ha conseguido es que haya un progresivo acercamiento al mecanismo judicial de la curatela.
¿Qué introduce la reforma?
Esta nueva ley introduce la figura del defensor judicial. Un representante puntual que asiste en determinados ámbitos. La intención al limitar las competencias del tutor es que ninguna de estas medidas reste derechos ni libertades a los mayores.
Los procesos tomarán otro tono que remarca que las personas con discapacidad son los titulares de su derecho a tomar propias decisiones. El tutor pasa a ser un representante de las voluntades de la persona incapacitada, y no la persona que toma las decisiones sin tener en cuenta al mayor. El objetivo con estas modificaciones ha sido que el tutelado deje de tener un estatus inferior respecto al tutor. Se hablará ahora de un apoyo a las personas discapacitadas.
Esta ley pretende hacer los procesos más accesibles al tutelado. El fin es que los usuarios puedan participar de forma activa en los procesos, que sean conocedores y puedan expresar, en la medida de lo posible, su opinión. Esto se consigue mediante la adaptación completa de los procesos (escritura en braille, comunicación oral, lengua de signos,…). Los funcionarios públicos y los familiares deben facilitar el acceso y el entendimiento del usuario en todo momento.
Esta reforma tiene carácter retroactivo, por lo que todas las incapacitaciones anteriores a ellas pasarán a ser apoyos a personas discapacitadas. Los mayores son ahora considerados como personas con pleno derecho en el proceso de toma de decisiones, lo cual les humaniza y borra el estigma de la incapacitación.
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