A continuación comentaremos las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio, por el que se modifica el reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.
CAPITAL INMOBILIARIO
- Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda.
Al fijarse una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo, desaparece la exigencia de la comunicación del arrendatario al arrendador para aplicar la reducción del 100%.
(Se suprime el artículo 16 RIRPF)
- Reducción por período de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
(Se suprime el apartado 2 del artículo 15 RIRPF)
CAPITAL MOBILIARIO
- Reducción por periodo de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
(Se suprime el apartado 2 del artículo 21 RIRPF)
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Provisiones y gastos de difícil justificación (5%).
Se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
(Modificación del número 2º del artículo 30 RIRPF)
- Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
- Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Adicionalmente:
- Se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.
(Modificación del número 2 del artículo 32 RIRPF)
- Reducción por periodo de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
(Se suprime el apartado 2 del artículo 25 RIRPF)
- Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Los requisitos para la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas están regulados por la Ley del Impuesto por lo que se suprime la anterior regulación prevista en el Reglamento manteniéndose el cumplimiento de las obligaciones formales, contables y registrales previstas en el artículo 68 RIRPF.
En caso de tributación conjunta, la cuantía de la reducción será única estableciéndose como límite de su importe los rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que individualmente cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de dicha reducción.
(Modificación del artículo 26 RIRPF)
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
- Transmisiones por mayores de 65 años.
Se regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención:
- La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
- El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención.
(Nueva redacción del artículo 42 RIRPF)
En el post de mañana comentaremos las reformas sobre Deducciones Generales, Regímenes Especiales, Gestión del Impuesto y Pagos a Cuenta.
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