Ya empezó la Campaña de la Renta 2015 y no son pocos los que ya han empezado a descargarse el borrador para presentarlo lo antes posible. El primer día de Campaña se colapsó la web de la Agencia Tributaria, donde muchos contribuyentes sufrieron largas esperas para poder descargarse el borrador. Sin embargo, tanta prisa puede hacer que nos olvidemos de verificar si todos nuestros datos en el borrador son correctos, llevando a que no podamos beneficiarnos de las reducciones y deducciones fiscales estipuladas por la ley. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda estiman que uno de cada 3 borradores puede contener errores, omisiones e imprecisiones que se deben revisar y rectificar.
El 75% de las declaraciones de renta que se presentan dan como resultado una devolución. La necesidad de cobrarla rápido provoca las prisas que hacen que no se revise ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria, y en muchos de estos casos, como Hacienda no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones, hace que nuestra declaración esté incompleta. Por eso te recomendamos que revises tu borrador minuciosamente. Puedes contactar con nosotros para que te asesoremos sobre todas las deducciones que puedes aplicar en tu declaración de la renta, te hacemos la Renta 2015 por sólo 24’90€.
Como hemos comentado antes, la Agencia tributaria es consciente de que los borradores emitidos pueden contener errores, por eso los Técnicos de Hacienda han elaborado una lista con los 10 errores, omisiones o imprecisiones más frecuentes en el borrador de la renta. A continuación pasamos a contártelos:
FAMILIA:
Los cambios en el estado civil deben estar reflejados en el borrador, hablamos de las defunciones y de los nacimientos. En el caso de los nacimientos, el hecho de no estar reflejado en el borrador, puede llevar a la posibilidad de perder deducciones familiares. También deben reflejarse las situaciones de minusvalía tanto las personales como las familiares.
Si en 2015 has sido afortunado y has aumentado la familia, puedes llegar a incrementar el importe a devolver entre 1.200€ y 2.400€ adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de incapacidad. Sólo se podrá obtener este aumento siempre y cuando no se haya cobrado ya el abono anticipado durante 2015.
Las mamás deberán revisar que la deducción por maternidad esté correctamente consignada.
En cuanto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que haya realizado pequeños trabajos que le han aportado rentas superiores a 1.800€ si éste presenta declaración. Los Técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.
Por último no te olvides de las deducciones propias de cada comunidad autónoma previstas para estas y otras circunstancias familiares.
En el caso de nuestra comunidad autónoma, Illes Balears, como novedad este año podemos deducir el gasto de aprendizaje de clases extra-escolares de ingles.
INDIVIDUAL O CONJUNTA:
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir tributar por la opción más ventajosa para nuestra economía. Aunque la AEAT haya marcado previamente la casilla que crea conveniente, es mejor revisarlo y tener en cuenta si es más beneficioso si hacerla conjunta o de forma individual. En los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que estas sumas aumentan el importe a devolver.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS:
Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, así pues es muy importante dedicarle un tiempo a revisar estas deducciones ya que pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador. Estas deducciones suelen estar relacionadas con la enseñanza, estudios, donativos, autoempleo, etc.
ALQUILERES:
A pesar de que una de las grandes novedades de esta Campaña de Renta 2015 sea el adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual, esta reforma no afecta a todos los contribuyentes por igual. Sólo podrán verse beneficiados los que firmaron contratos a partir del 1 de enero de 2015. Es decir, si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales. Por ello, si estas pensando en cambiar de vivienda alquilada, valora que con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909€ de esta deducción estatal. También hay que tener en cuenta incluir en la declaración la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual que está en vigor en todas las comunidades autónomas, excepto en Illes Balears, Murcia y La Rioja, y que es más elevada que la estatal.
COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL:
En este caso ocurre lo mismo que en los alquileres, la deducción por vivienda habitual sólo ha desparecido para los contribuyentes que adquirieron sus bienes a partir el 1 de enero de 2013. Por esto, los técnicos de hacienda insisten en que lo más importante es comprobar que esta deducción consta en nuestra declaración, así como su importe, para lo que nos debemos de asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios que estén vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo. También debe revisarse el importe de la hipoteca si se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de Hacienda que reclamará la diferencia, y además, sancionará.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
Los Técnicos recomiendan hacer dos tipos de comprobaciones diferentes para no cometer errores. Por un lado, en los ingresos, ya que aquí pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera. Esta envía los datos a la administración española con bastante retraso. También es el caso de las empleadas del hogar.
Por otra parte, encontramos algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente, estos son las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, la indicación que estando desempleado se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.
INMUEBLES VACIOS:
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que comprobar si estas imputaciones son correctas, porque la Agencia Tributaria incluye a veces viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge, etc.
GANANCIAS PATRIMONIALES:
Muchas veces se olvida declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que se traduce en una sanción. Esto suele pasar, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para la compra de un vehículo o con las ayudas por adquisición de vivienda. También hay que indicar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.
DONACIONES:
Una de las deducciones importantes que solemos olvidar en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues lo receptores deben presentar la correspondiente declaración.
Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la Agencia Tributaria.
Si nos olvidamos de indicar las donaciones, podemos perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002 que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150€ donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
PENSIONES:
La gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la Agencia Tributaria para que los incluya en el borrador. Es importante comprobar que todos estos datos son correctos antes de validar el borrador. Se deben tener en cuenta la reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
Estos son los principales errores, omisiones o imprecisiones que suelen incluir los borradores de la Agencia Tributaria. Recuerda que antes de validar debes revisar todos estos puntos para no perderte ninguna deducción que te corresponde.
Si quieres que te ayudemos con la declaración de la Renta 2015 no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 49 55 20. Puedes venir a visitarnos y pedir cita en nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.
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