El Bridge no es un deporte.

El Bridge es un juego de cartas que se juega por parejas y con baraja francesa. Aunque de primeras puede parecer sencillo de jugar, el sistema de subastas puede ser un tanto complejo. Esta dificultad hace que sea interesante para los jugadores agudizar su ingenio y competir en torneos para ver qué pareja es la mejor.
El Bridge está considerado como deporte olímpico según el Comité Internacional Olímpico, y aunque no participe en los juegos olímpicos tiene la misma categoría que el golf, el squash, el karate, el ajedrez o el rugby.

Entonces… ¿si gano un torneo de Brige, puedo beneficiarme de la exención del IVA?

El TJUE opina que no, y ha dado la razón a la justicia británica al considerar que el Bridge no es un deporte, alegando además que para que lo fuera sería necesario como mínimo un componente físico significativo, sin que baste que tenga un componente mental significativo. Así que el TJUE deja de lado el ingenio y premia el componente físico. El TJUE no discute que este juego de carta sea una actividad beneficiosa para la salud física y mental pero aclara que no por ello se debe considerar un deporte.

En la sentencia se aclara que a falta de una definición del concepto de «deporte» en la Directiva de IVA, su significado y alcance debe efectuarse en el sentido habitual del lenguaje corriente y hay que tener en cuenta también el contexto en el que se utiliza. Además, las exenciones de IVA deben interpretarse restrictivamente, por el simple hecho de tratarse de excepciones. Este argumento refuerza la tesis de que cuando se trata de exenciones con respecto al «deporte», la Directiva se está limitando a actividades que responden al sentido habitual del término, en el que el componente físico tiene una gran importancia.

Las exenciones tienen como finalidad favorecer determinadas actividades de interés general por lo que no se pueden aplicar a todas las actividades de interés general, es por eso que las excepciones se encuentran enumeradas y se describen de forma muy detallada, sobre todo en lo que se encuentran relacionados con la práctica del deporte o de la educación física.

Por lo tanto, el TJUE declara que a efectos de la Directiva de IVA, una actividad como el Bridge de contrato duplicado, no es un deporte, porque se caracteriza por un componente físico que resulta insignificante. Esto no significa que este tipo de actividades con un componente físico insignificante no puedan encontrarse como «servicios culturales», dejando ya en manos de los Estados miembro determinar qué tipo de prestaciones de servicios culturales se encontrarán exentas.

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

Moya&Emery Asesores y Abogados

Total posts created: 291

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.