Novedades tributarias para 2018

El pasado 30 de diciembre de 2017 se aprobó el Real Decreto-ley por el cual se prorrogan y se aprueban varias medidas tributarias y otras medidas de carácter social con entrada en vigor el mismo día 30 de diciembre.

Estas medidas se centran en distintos ámbitos. Una de las medidas importantes de este Real Decreto-ley que consideramos importantes es que se fijan los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Esta novedad tendrá efectos inmediatos en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo devengo se produce a 1 de enero, por lo que es una de las medidas que más rápido ha entrado en vigor.

Siguiendo con las medidas tributarias, se mantiene el umbral máximo de facturación que permite en la tributación, aplicar el método de estimación objetiva en el IRPF, en el régimen simplificado, en el de agricultura, ganadería y pesca en el IVA. De acuerdo con la ley, este método de estimación objetiva de rendimientos para ciertas actividades económicas no podrá se aplicable a los contribuyentes cuando su volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior haya superado para el conjunto de sus actividades económicas los 150.000€ anuales, exceptuando las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Cuando se traten de operaciones por las que se está obligado a expedir factura por ser el destinatario un empresario o un profesional este límite se fija en los 75.000€. Otro punto destacable de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva la encontramos en el volumen de las compras en bienes y servicios. Según la normativa del IRPF no deberá superar en el ejercicio anterior la cantidad de 150.000€ por año.

Otro de los puntos clave de este Real Decreto-ley es el IVA, ya que también se amplía el régimen transitorio referido a los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2018. Por lo tanto, los límites que se refieren al volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior no puede superar los 250.000€ excepto en actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Esto supone un incremento de 100.000€ con respecto a los ejercicios anteriores.

Siguiendo con el IVA, también se marca la magnitud que se refiere a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, que no deberá superar los 250.000€.

Para las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca para este año 2018, se habilita un plazo específico que será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley, es decir, hasta el 30 de enero de 2018. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el 2018, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderá como presentadas en período hábil, por lo tanto pueden ser modificadas por los sujetos pasivos hasta el 30 de enero de 2018.

Por último y no menos importante, se establece un mandato para el Gobierno por el que deberá fijar el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del 4% al de 2017 y determinar las reglas de afectación de las nuevas cuantías para 2018, 2019 y 2020.

Moya&Emery Asesores y Abogados

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