Muchas multas de tráfico pueden hacer que te denieguen la segunda oportunidad

La Audiencia Provincial de Baleares deniega la segunda oportunidad a una conductora reincidente con 55 multas de tráfico

Rechazo a la exoneración por conducta temeraria

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma, que negó a una mujer la exoneración de sus deudas bajo la Ley de Segunda Oportunidad. Según la resolución, el tribunal calificó su comportamiento de “temerario o negligente, al constatar que acumulaba más de 6000 € en sanciones de tráfico por un historial de 55 infracciones. De acuerdo con la normativa, solo pueden beneficiarse de la exoneración los deudores de buena fe, un requisito que el tribunal considera incumplido.

Solicitud de segunda oportunidad

En 2023, la mujer solicitó acogerse a la segunda oportunidad para librarse de una deuda superior a 21.200 euros, la cual incluía dos préstamos impagados. Argumentó que estaba en búsqueda de empleo y que, con ingresos de 1.045 euros mensuales, podría cubrir sus necesidades básicas de salud y vivienda. Como prueba, presentó un certificado de la Seguridad Social que acreditaba apenas cinco años de cotización, explicando esta situación por la crisis económica de 2007 y un accidente que provocó su endeudamiento. Su único bien era un vehículo tasado en 150 euros.

Negativa a la segunda oportunidad por su reiteración de incumplimientos

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma denegó en 2024 su petición, sumándose a la oposición de la Agencia Tributaria de les Illes Balears —principal acreedora—, que señaló que la deudora no había abonado el impuesto de circulación de dos vehículos durante más de doce años, acumulando asimismo 55 multas de tráfico.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Baleares ratificó esta decisión, aunque la mujer aún puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Incremento injustificado de deuda

Los magistrados aplicaron la Ley Concursal, que impide conceder la segunda oportunidad cuando el solicitante haya actuado de manera “temeraria o negligente” en la adquisición o cumplimiento de sus obligaciones. Según razonan, pese a la “precaria situación laboral” de la solicitante, se observa una “persistencia de la conducta que incrementa el endeudamiento” sin que esté motivada por una necesidad objetiva.

Además, el tribunal destaca que la mujer “no conduce para ir a trabajar (pues no tiene empleo), ni por necesidades médicas u otras causas justificadas”. Asimismo, los jueces subrayan que no existe ninguna circunstancia familiar que explique que las deudas derivadas de la conducción fueran imprescindibles.

Consulta o descarga la resolución aquí

Para acceder al texto completo de la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares que se comenta en este artículo, haz clic aquí para descargar la resolución reseñada.

En resumen: la reiteración de infracciones impide la segunda oportunidad

En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que “no consta ninguna actuación de nuestra solicitante para dejar de incrementar su deuda por infracciones de tráfico”, motivo por el cual ratifica la negativa a concederle la exoneración de sus obligaciones económicas en aplicación estricta de los principios de buena fe exigidos en el proceso concursal. A esta persona y en este caso concreto sus muchas multas de tráfico no justificadas han hecho que le fuera denegado el mecanismo de segunda oportunidad para quedar exonerada del conjunto de todas sus deudas. Tomen nota.

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Editor Contenido Digital

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