El Modelo 349 es una declaración informativa de las operaciones que se realizan con empresarios y empresas pertenecientes a estados miembros de la Unión Europea (operaciones intracomunitarias).
Este tipo de operaciones hacen referencia a las compras y ventas de bienes o prestaciones de servicios entre países de la Unión Europea. En estas operaciones se produce una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación encargado de repercutir el impuesto (y a la vez devengarlo). En palabras muy sencillas, el IVA tiene un efecto neutro en las operaciones entre países de Estados Miembro, se devenga y se deduce en el mismo momento.
¿Cómo realizamos operaciones intracomunitarias correctamente?
En primer lugar, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que será nuestro CIF-NIF con las iniciales del país delante (por ejemplo en España sería ES-B57…) . Así disponemos de un número identificativo con el que poder realizar nuestras operaciones como Operadores Intracomunitarios.
Cuando hagamos una compra un bien o un servicio de un proveedor de la Comunidad Europea, deberemos darle nuestro ROI para que pueda identificarnos y pueda emitirnos una factura sin IVA, ya que nosotros mismos somos lo que autorrepercutimos el IVA. A la inversa pasará lo mismo, cuando tengamos que emitir una factura a un cliente que nos proporcione su ROI, lo haremos sin IVA, ya que este se encargará de autorrepercutir el impuesto.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?
Tendrán que presentar el Modelo 349 de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos de IVA que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembro de la Unión Europea cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Las operaciones no se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.
- Que estas operaciones estén gravadas por otro Estado miembro.
- Que el destinatario sea empresario, profesional o persona jurídica que posean un número de identificación de IVA y actúen como tal en un estado miembro de la Unión Europea.
¿Cuándo se presenta?
Con carácter general, se informará durante el ejercicio en curso, de cada mes en el que se han realizado operaciones intracomunitarias, durante los siguientes 20 días de este mes.
Existen algunas excepciones:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural, el importe total de las entregas de bienes y servicios que deben informarse en la declaración recapitulativa, se superan los 100.000€ (a partir del 2012, el umbral se fija en 50.000€)
- Trimestral: Cuando ni durante del trimestre de referencia ni en cada uno de los 4 trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban informarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000€ (a partir del 2012 el umbral se fija en 50.000€).
- Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año anterior (excluido el IVA), no supera lo 35.000€ y el importe total de las entregas de viene a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA, no sea superior a 15.000€. Cuando se inicie la actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
¿Cómo se cumplimenta?
Se realiza de forma telemática con certificado o firma electrónica, entendiendo las operaciones realizadas en el momento en el que se expida la factura.
Para cada tipo de operación se asigna una clave:
Clave “A”: adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado Miembro.
“Recibo una factura por un producto”
Clave “E”: Declaración de entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado Miembro.
“Emito una factura por un producto”
Clave “T”: Declaración de entregas en otro Estado Miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
Clave “S”: Declaración de prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
“Emito una factura por un servicio”
Clave “I”: Declaración de adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado Miembro, cuyo destinatario es el declarante. (Modelos 390 y 349)
“Recibo una factura por un servicio que me han prestado aquí pero la empresa es de fuera”
Clave “M”: Declaración de entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido)
Clave “H”: Declaración de entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, efectuadas por el representante fiscal (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido)
En definitiva, este Modelo 349, es necesario para que las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea sean conscientes de las diferentes operaciones intracomunitarias realizadas por empresario o empresas de estos países. Esto facilita la persecución contra el fraude fiscal.
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