El pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En este nuevo Real Decreto-ley se aprobaron medidas tributarias que consideramos muy importantes y a tener en cuenta. Este es el caso de la modificación en la limitación de la compensación de bases imponibles negativas, que tendrán que tenerse en cuenta para calcular los pagos fraccionados que se incluyen en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
Estas nuevas medidas tienen efecto para los periodos impositivos que comienzan a partir del 1 de enero, como indica la publicación. Sin embargo hay que tener en cuenta que el artículo 6, que hace referencia a la unión temporal de empresas, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, cuando se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
Según lo expuesto, estas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades entraron en vigor el 3 de diciembre de 2016, es decir, cuando ya estaba iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, ya que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá hacerse durante los 20 primeros días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 de dicho mes.
Por lo tanto, estas modificaciones que trae este Real Decreto-ley no tendrán que tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado de 2016 del Impuesto sobre Sociedades (ni tampoco para el primer y el segundo pago fraccionado de 2016, ya que el plazo de declaración ya está había finalizado cuando entró en vigor este Real Decreto-ley).
Así pues, para este 2017 será muy importante revisar los cálculos de estos pagos fraccionados para el Impuesto sobre Sociedades.
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