El Tribunal Supremo reconoce el derecho a descanso compensatorio cuando coincide con festivo el día de descanso fijo entre semana
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto un asunto relevante sobre el derecho al descanso de los trabajadores contratados para prestar servicios de lunes a domingo. En particular, la discusión se centra en aquellos empleados cuyo día de descanso semanal se encuentra fijado de manera estable entre semana (entre lunes y viernes) y cuya jornada de descanso coincide en alguna ocasión con un día festivo.
En el caso enjuiciado, Zara España, S.A. venía aplicando una práctica empresarial según la cual, si el día de descanso semanal coincidía con un festivo, se consideraba como día de descanso ya disfrutado, sin compensación alguna. La controversia jurídica radicaba en si esta práctica es ajustada a derecho, o si, por el contrario, el trabajador tiene derecho a otro día adicional de descanso en compensación.
Fundamento normativo: artículo 37.2 del estatuto de los trabajadores
La clave interpretativa del Tribunal Supremo se apoya en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal (habitualmente el domingo), este se traslada al lunes siguiente. Aunque la norma parte de una configuración estándar del descanso semanal en domingo, su espíritu permite una aplicación más amplia, dado que lo relevante no es el día concreto, sino la garantía de disfrute efectivo de los descansos.
Este artículo configura el festivo como un “descanso laboral”, expresión que refleja la voluntad del legislador de garantizar un mínimo de descanso efectivo para todos los trabajadores, no solo por razones de salud, sino también conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Interpretación del Tribunal Supremo: prioridad del descanso efectivo
El Tribunal Supremo concluye que no basta con considerar cumplido el descanso si coincide con un festivo. Si el trabajador pierde uno de sus descansos semanales habituales por ese solapamiento, tiene derecho a disfrutar de otro día de descanso adicional. No se trata de una compensación económica, sino del cumplimiento del objetivo legal: el descanso efectivo semanal y el disfrute pleno de los días festivos.
Este criterio se refuerza con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, aún vigente conforme al Real Decreto 1561/1995. Dicha norma prevé que, si no puede disfrutarse el descanso semanal o el festivo correspondiente, deberá compensarse con descanso alternativo o, excepcionalmente, con retribución incrementada.
Artículo 47 RD 2001/1983.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Así, la regla general debe ser el disfrute efectivo del día festivo y del descanso semanal, salvo motivos organizativos excepcionales que justifiquen otra solución. Esta compensación puede adoptar forma de descanso compensatorio o, en última instancia, retribución, pero la preferencia clara es por el descanso.
Riesgo de desigualdad entre trabajadores
El Supremo también advierte que una interpretación que niegue el derecho a otro descanso en estos casos provocaría una desigualdad injustificada entre trabajadores. Mientras quienes descansan el domingo verían respetados todos los festivos, aquellos con descansos entre semana (por exigencias productivas) sufrirían una merma injusta en sus días de descanso anual. Esta diferencia vulnera los principios fundamentales del derecho del trabajo, en tanto afecta a la salud, el tiempo de recuperación y la igualdad de trato.
Consulta o descarga la sentencia reseñada en este artículo
Haz clic aquí para descargar la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de abril de 2025 (rec. núm. 113/2023) que resuelve este caso.
En resumen…
La sentencia del Tribunal Supremo anula una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (8 de febrero de 2023, rec. 1348/2022) y aclara que el trabajador tiene derecho a otro día de descanso cuando el establecido para el descanso semanal es un día fijo entre semana y este coincide con un día festivo. Esta decisión refuerza el derecho al descanso efectivo y homogeneiza el trato entre trabajadores, evitando desigualdades derivadas del modelo de turnos o de la organización empresarial. No se cuestiona la jornada anual ni su distribución, sino únicamente la garantía del disfrute real de los descansos reconocidos legalmente.
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