Comunicación Importante sobre la pasada reunión del INSS

El pasado 13 de Junio de 2017, la Presidente y los integrantes de la Subcomisión de la Seguridad Social se reunión con representantes del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social). En esta reunión se trataron temas relacionados con la Jubilación y los supuestos en los que se puede solicitar con antelación.

La jubilación es un tema que a día de hoy todavía sigue generando dudas ¿cuando me puedo jubilar? ¿a quién me dirijo para solicitarla? ¿qué documentación necesito? Bueno todas estas dudas tienen su solución. Por eso el INSS a convenido necesario reunirse para aclarar ciertos puntos, pero antes de ello repasaremos brevemente La jubilación.

Lo primero de todo es saber si uno se puede jubilar. Y ¿cuándo puedo jubilarme? A partir de los 65 años siempre y cuando se tengan cotizados 15 años a la Seguridad Social y que en los últimos 15 años se hayan cotizado por lo menos 2 años. Como siempre que vayamos a pedir algo a la Hacienda pública esta nos pedirá que estemos al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social, cosa que tendrán que tener más en cuenta los autónomos.

Para solicitar la Jubilación, los representantes del INSS han recalcado que es muy importante presentar la jubilación anticipada para que no existan retrasos en el cobro de la pensión. Tanto es así que incluso recomiendan que este mecanismo sea el mecanismo normal para la solicitud de la jubilación. Hay que tener en cuenta que aunque se quiera instauran este procedimiento como procedimiento normal, hay situaciones en las que no se podrá presentar de forma anticipada la jubilación, por ejemplo cuando el hecho causante es la fecha de la solicitud, es decir que se encuentre en una situación de no alta o de convenio especial. A continuación encontrarás un resumen de los supuestos en los que se pueden (o no) solicitar la Pensión de Jubilación con antelación:

Para empezar hay que recalcar que el plazo para solicitar la jubilación se encuentra dentro de los 3 meses anteriores al hecho causante.

1º supuesto:

Aplicación de la Ley 40/2007 (legislación anterior):

  1. Cuando se esté en situación de ALTA, con la solicitud dentro de los 3 meses anteriores al cese.
  • Dentro del Régimen general NO es necesario que el interesado presente el certificado de empresa en el que figure la fecha del cese
  • Solamente basta que en la solicitud de jubilación el interesado indique la fecha del cese en el apartado de datos de la situación laboral.
  • En cuanto al RETA el hecho causante de la jubilación es el última día del mes del cese.

2.  Cuando la Solicitud se realice durante la situación de asimilada al alta por desempleo (prestación, subsidio o paro involuntario no subsidiario). La solicitud tendrá que realizarse dentro de los 3 meses anteriores:

  • A la extinción de la prestación de desempleo (se puede consultar en el SEPE).
  • Al cumplimiento de una edad determinada (de 60 a 65 años)

2º supuesto:

Aplicación de la Ley 27/2011 (legislación nueva:

Será para trabajadores fijos-discontinuos. Es un trabajador fijo con contrato indefinido y por lo tanto durante los periodos que están desempleados el contrato se encuentra suspendido. Si se solicita la pension siendo trabajador fijo-discontinuo, la legislación que se le aplica es Ley 27/2011.
Se puede solicitar la jubilación con antelación en los mismos supuestos en los que se aplica la ley 40/2007 menos cuando en el apartado 1.2.2 relacionado con el cumplimento de una edad que no comprenderán las jubilaciones anticipadas, ya sean involuntarias o voluntarias, pero sí se encontrarán las ordinarias.

Supuestos en los que NO se puede solicitar la jubilación con antelación:

  • Asimilada al alta – Convenio Especial de cualquier régimen.
  • Asimilada al alta – RETA (tiene que ser en los 90 días posteriores al cese).
  • Jubilaciones anticipadas en aplicación de la ley 27/2011; desde la situación asimilada al alta por desempleo (prestaciones, subsidios o paro involuntario).
  • Trabajadores fijos-discontinuos, desde asimilada al alta por desempleo y cuando se pretende situar el hecho causante en el cumplimiento de la edad (salvo la ordinaria).
  • Cuando no se está dado de alta, en cualquier régimen.

Teniendo claro estos puntos, cabe recalcar que cuando una jubilación es activa hay que indicarlo en el apartado de alegaciones.

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