¿Computa como asalariado un hijo autónomo colaborador en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos)?
Aclaración de la Dirección General de Tributos sobre el cómputo del personal en el IRPF módulos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto, mediante la consulta vinculante V0518-25, de 28 de marzo de 2025, si un hijo mayor de edad que actúa como autónomo colaborador puede incluirse como personal asalariado a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF, comúnmente conocido como método de módulos. Esta consulta cobra especial relevancia para contribuyentes que desarrollan actividades económicas mediante este régimen simplificado.
Personal asalariado y no asalariado en el método de estimación objetiva
En primer lugar, se recuerda que, según este método, el titular de la actividad debe computarse como personal no asalariado, ya que se trata del empresario individual. Por el contrario, su hijo mayor de edad, aunque esté dado de alta como autónomo colaborador, se considera personal asalariado, dado que no puede entenderse como empresario ni encaja en la categoría de personal no asalariado.
Este enfoque tiene su base en el criterio interpretativo aplicado por la DGT, en consonancia con lo dispuesto en la normativa sectorial que regula los módulos.
Referencia normativa aplicable: órdenes de módulos 2024 y 2025
La consulta invoca expresamente la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, que regula el método de estimación objetiva para el ejercicio 2024, y cuya instrucción 2.1.2.ª (personal asalariado), contenida en el anexo II, también ha sido reproducida sin cambios en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, aplicable a 2025. Según dicha instrucción:
«2.ª Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente...».
La norma establece reglas adicionales sobre cómo computar al personal asalariado según las horas anuales trabajadas, con ajustes proporcionales respecto a las 1.800 horas/año de referencia o las que fije el convenio colectivo. También se contemplan coeficientes reductores para casos particulares como trabajadores menores de 19 años, personas con discapacidad o bajo contratos de formación o aprendizaje.
Tratamiento fiscal de las retribuciones del hijo colaborador
En cuanto al tratamiento tributario, la DGT aclara que las cantidades que perciba el hijo como colaborador se califican como rendimientos íntegros del trabajo, dado que, pese a estar dado de alta como autónomo, no realiza una actividad económica propia. Este criterio ya ha sido reiterado en consultas anteriores de la DGT sobre figuras análogas de colaboración familiar.
Consulta o descarga la consulta vinculante aquí
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Conclusión: inclusión como asalariado del hijo autónomo colaborador
La DGT concluye que, en el contexto del régimen de módulos del IRPF, un hijo mayor de edad que colabora en la actividad económica familiar sí puede ser computado como personal asalariado, aunque esté dado de alta como autónomo colaborador. Esta interpretación favorece la correcta cuantificación de los módulos aplicables y evita errores en la determinación del rendimiento neto. A su vez, se aclara que los pagos al hijo deben declararse como rendimientos del trabajo y no como ingresos por actividad económica.
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