Índice
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. (artículo 5)
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (artículo 6)
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7)
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley (artículo 8)
5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. (artículo 9)
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. (artículo 5)
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 algunas de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-Ley 2/2021 (*Alguna de las ayudas de cese de actividad que se han percibido entre febrero y mayo de 2021) , tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías:
a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
A) ¿Qué requisitos hay que cumplir para que se apliquen estas exenciones sobre la cuota de autónomos?
Tienes que haber percibido hasta 31 de mayo alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
B) ¿Hay que solicitarlo?
No, se aplicará de oficio, siempre y cuando no solicites ninguna de las prestaciones que se explican a continuación.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (artículo 6)
A partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.
A) ¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar afiliados y en alta en RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha en la que se decreta la suspensión temporal de toda la actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
B) ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos? - La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad.
- La cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
- Tendrás exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
C) ¿Con qué es incompatible esta prestación? - Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (* Inferior a 1.385,41€)
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
D) ¿Cómo y cuándo la solicito? - Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
- Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7)
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo de 2021vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación.
A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Estar afiliados y en alta en RETA.
- No haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad, tal y como se indica en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 338.1 de la LGSS.
PERÍODO COTIZADO MESES DE PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
De 48 meses en adelante 24meses
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma (*No es compatible con la jubilación activa, parcial o total).
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
*Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción
B) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura? - Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
- Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio.
- Si la solicitas más allá del 21 de junio, la percibirás desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
C) ¿Con qué es incompatible esta prestación? - Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (* 1385,41€).
- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (* 2.438,33€)
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
D) ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?
- La prestación será el 70% de la base reguladora.
- La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad, de acuerdo con las incompatibilidades del apartado anterior.
- Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (*
El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 2% de su base de cotización. Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 18,88€.)
E) ¿Qué documento tengo que aportar? ¿Tendré que aportar alguna documentación para justificar la bajada de ingresos fiscalmente computables?- Al presentar la solicitud solo tendrás que cumplimentar el formulario que las mutuas ponen a disposición.
- A partir del 1 de abril de 2022 se podrán revisar por parte de las mutuas todas las prestaciones concedidas:
o Las mutuas, recabaran la información tributaria de cada autónomo beneficiario de la prestación del Ministerio de Hacienda, para el caso de que estas no pudieran acceder a esa información tributaria, le pedirá al autónomo que, en un plazo de diez días, aporte a siguiente documentación que le correspondiera en función del régimen fiscal en el que se encuentre:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre del año 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre del año 2019 y delaño 2021.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo
131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (*Hace referencia a los datos estadísticos sobre afiliados en alta laboral y empresas cotizantes en el Sistema de la Seguridad Social por CNAE que se publican. Pinchando en el enlace podéis acceder a una sede electrónica desde la que podréis consultar los datos relativos a la afiliación por CNAEs, años y meses), expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
F) ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos?
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:
o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
o Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente percibidos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 superarán los umbrales indicados.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley (artículo 8)
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no pueda causar derecho a la prestación del articulo 7 (ver aquí), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.
A) ¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar de alta en RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
- No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650,00€
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020.
B) ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos? - La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (* Si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20€) o La cuantía será de un 40% de la base mínima cotización que corresponda por la actividad desarrollada para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
- Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (* El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 2% de su base de cotización. Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 18,88€).
C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
D) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura? - Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
- Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio y durante 4 meses.
- Si la solicitas más allá del 21 de junio, la percibirás desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
E) ¿Qué documento tengo que aportar? ¿Tendré que aportar alguna documentación para justificar la bajada de ingresos fiscalmente computables? - Al presentar la solicitud solo tendrás que cumplimentar el formulario que las mutuas ponen a disposición.
- A partir del 1 de enero de 2022 se podrán revisar por parte de las mutuas todas las prestaciones concedidas:
o Las mutuas, recabaran la información tributaria de cada autónomo beneficiario de la prestación del Ministerio de Hacienda, para el caso de que estas no pudieran acceder a esa información tributaria, le pedirá al autónomo que, en un plazo de diez días, aporte a siguiente documentación que le correspondiera en función del régimen fiscal en el que se encuentre:
Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo
131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
F) ¿Y si mientras estoy recibiendo la prestación, me doy cuenta de que no voy a cumplir los requisitos de la bajada de ingresos fiscalmente computables?
- Puedes renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
- Devolver por iniciativa propia la prestación.
5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. (artículo 9)
A) ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?
o Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019
o No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.
o No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
o No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
o Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
B) ¿Qué importe se va a percibir?
o La cuantía de la prestación será la equivalente al 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
C) ¿A partir de qué momento se percibirá la prestación?
o Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de solicitud.
D) Cotización
o Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
E) ¿Con qué es incompatible esta prestación?
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el trabajo por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
F) ¿Qué pasa si se prevé que no se va a cumplir con los requisitos?
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:
o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021.
o Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.
G) ¿Qué documentación tengo que aportar?
o Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
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