Cláusula Suelo: ¿Vía Judicial o Procedimiento de Mediación?

Volvemos con este tema de candente actualidad sobre la Cláusula Suelo. En el artículo de hoy trataremos las distintas cuestiones que se están debatiendo entre el Gobierno y la Oposición para alcanzar un acuerdo sobre un mecanismo extrajudicial para dar una solución gratuita a los afectados por la Cláusula Suelo. Esta nueva norma se aprobará este viernes por el Consejo de Ministro en forma de Real Decreto-ley.

Lo que podemos avanzar hasta el momento de estas negociaciones, es que los bancos tendrán que notificar a los clientes afectados de la Cláusula Suelo que existe un procedimiento extrajudicial con el que poder reclamar. Aquí la responsabilidad caerá sobre el propio afectado que podrá decidir si acude a este procedimiento o no. En este primer acercamiento del banco a su cliente no tendrá que notificar lo que se le tendrá que devolver, si no simplemente que existe este procedimiento por si considera oportuno ponerlo en marcha.

Es importante también lo que se dicen en cuanto a las cantidades, ya que en la oferta del banco no sólo se deberán presentar las cantidades indebidamente pagadas, si no también los intereses que pudieran haberse generado de dichas cantidades. En el texto no se concreta qué tipo de interés tendrá que establecerse, por lo que se deja abierto a la negociación entre las dos partes.

Aunque este nuevo procedimiento extrajudicial pretende ser beneficioso para los afectados por la Cláusula Suelo, en él se especifica que el banco tendrá la obligación de atender las peticiones de calcular la cantidad de lo indebidamente pagado, pero esto no significa que el banco acepte a pagarlo, ya que puede manifestar su opinión sobre la Cláusula Suelo al cliente, lo que supondría que puede no hacer ninguna oferta al cliente. Pero esto no implica que no se pueda hacer nada, siempre quedaría la opción de la vía judicial. Por lo que aquí nos surge una gran pregunta:

¿Reclamo mi Cláusula Suelo por la vía Judicial o por el Procedimiento Extrajudicial?

Procedimiento Extrajudicial:

Este procedimiento que está previsto que ve la luz este viernes, supone una clara intención por la mediación entre banca y afectados para acelerar las reclamaciones y las devoluciones, abaratando costes y evitando litigios. ¿Qué supone todo esto?

  • Reclamación gratuita: El afectado por Cláusula suelo tendrá que presentar su reclamación en la sucursal del banco. Este proceso es gratuito y será la banca quién tendrá que notificar a los clientes que existe este procedimiento.
  • Respuesta rápida: Después de esta notificación, si el cliente decide poner en marcha este procedimiento extrajudicial, el banco estará obligado a estudiar el caso y negociar con el afectado para poder darle una respuesta (tanto positiva como negativa) en un plazo de 3 meses. En los dos primeros meses deberá calcular las cantidades que se abonaron de más por la Cláusula Suelo y comunicar al afectado qué cantidad se le devolverá, esto siempre en caso de que haya una respuesta afirmativa por parte del banco. El mes siguiente se dedicará para que el afectado pueda decidir si acepta o no esta cantidad y pueda solicitar una contraoferta. Si al final el banco rechaza la contraoferta se puede acudir a la vía judicial.
  • Sin costes para el banco: En el caso de que se acuda a la vía judicial después del proceso extrajudicial, si el juez da la razón al banco y la cantidad que se tiene que devolver es inferior a la que propuso este, el banco no tendrá que pagar las costas. Sólo tendrá que pagarla en casos en los que el juez decida que la cantidad a devolver es mayor que la citada por el banco.
  • Devolución: Aunque los bancos estén obligados a notificar de este procedimiento, no estará obligados a devolver las cantidades abonadas de más por la Cláusula Suelo automáticamente. Nó sólo es así, si no que también se les da la posibilidad al banco de negociar con el afectado la forma de la «devolución», aplicándolo por ejemplo al crédito vigente, restando estas cantidades abonadas de dicho crédito, o también podrán ofrecer cambios en las condiciones de la hipoteca, e incluso compensaciones en forma de productos financieros. Esto es porque este procedimiento extrajudicial lo que pretende es la mediación entre banca y afectado, para que los bancos puedan pactar algunas alternativas en vez de la devolución del dinero.
  • Gastos Hipotecarios: Aunque este Decreto-ley pretende agilizar las reclamaciones, en este proceso no se incluirán los gastos de formalización de los préstamos, como los del notario, los del registro, la tasación e impuestos de actos jurídicos documentados.

Vía Judicial:

Aunque una clara desventaja en contraposición con el procedimiento extrajudicial es que no es un procedimiento gratuito, tiene más ventajas ante el afectado.

  • Reclamación efectiva: En comparación con el caso anterior, al reclamar por la vía Judicial, el banco tendrá que responder ante el magistrado sobre la Cláusula Suelo. Gracias a la Sentencia del TJUE que aboga por los derechos de los afectados, es más sencillo poder obtener un fallo a favor del afectado con la plena devolución de lo pagado indebidamente de más.
  • Respuesta con más probabilidad de que sea beneficiosa: Los casos de Cláusula Suelo suelen fallar a favor del afectado, por lo que aunque la decisión del magistrado se alargue más en el tiempo, esta respuesta tendrá más posibilidades de ser afirmativa que en el caso anterior. Optando por el procedimiento extrajudicial el banco podrá considerar que sus cláusulas no fueron abusivas, o bien que la cantidad sea mucho menor de lo que esperas. Si en este tiempo de 3 meses no llegáis a un acuerdo tendrás que optar por la vía judicial, y ademas las costas gratuitas irán para el banco, no para ti.
  • Devolución de lo que es tuyo: Por la vía Judicial no le quedará más remedio al banco de devolverte lo que es tuyo. Mientras que con el procedimiento de mediación se pretende pactar con el afectado una solución adecuada, ten por seguro que la devolución del dinero se encontrará al final de la lista de posibilidades. Si realmente quieres que te devuelvan lo que has pagado de más, la opción más práctica es optar por la vía Judicial.

Ahora sólo nos queda esperar a la publicación del Decreto-ley para poder observar todos los pormenores que se detallan en dicha ley.

Si tienes una hipoteca y quieres saber si estás afectado por una Cláusula Suelo, ponte en contacto con nosotros. Nos encargaremos de calcular las cantidades que te corresponden que has ido abonando por la cláusula suelo y empezaremos los trámites para reclamarlas. Nos tomamos muy en serio nuestro trabajo, por eso podemos afirmar que tenemos el 100% de éxito en nuestros casos. Recupera lo que es tuyo con nosotros.
Puedes llamarnos al 971 72 80 10 o visitarnos en nuestras oficinas en Mallorca.
Si no eres de la isla no te preocupes, puedes escribirnos un correo a info@moyaemery.com y nos pondremos en contacto contigo.

Si quieres saber más consulta nuestra web www.moyaemery.com/clausulasuelo

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

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