La exención por trabajos en el extranjero requiere la existencia de una relación laboral

La exención por trabajos en el extranjero requiere la existencia de una relación laboral aclara la Dirección General de Tributos

Regulación de la exención por trabajos en el extranjero en el IRPF

El artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece una exención fiscal para aquellos trabajadores que, dentro del marco de una relación laboral, sean desplazados al extranjero para prestar servicios a una entidad no residente en España o a un establecimiento permanente ubicado en el extranjero.

Según la normativa, los rendimientos del trabajo obtenidos en estas condiciones pueden quedar exentos de tributación en el IRPF con los siguientes requisitos:

  • Que los trabajos sean realizados para una entidad no residente o un establecimiento permanente radicado fuera de España.
  • Que en el territorio donde se efectúa el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF y que no sea considerado un paraíso fiscal. Este requisito se considera cumplido si existe un convenio de doble imposición con España que incluya una cláusula de intercambio de información.

La exención se aplica a las retribuciones obtenidas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. Además, no es compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación, por lo que el contribuyente debe optar por uno de los dos beneficios fiscales.

La necesidad de una relación laboral

Si bien la normativa no menciona expresamente la necesidad de un contrato laboral, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en la Consulta Vinculante V1040-21, de 21 de abril de 2021, que esta exención solo es aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, conforme al artículo 17.1 de la LIRPF. Asimismo, también podría aplicarse a ciertos supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la misma norma, como algunas relaciones laborales de carácter especial.

En dicha consulta, la DGT enfatiza que la calificación de un contrato como laboral escapa del ámbito tributario. No obstante, si del contrato se desprende que no existe relación laboral, como ocurría en el caso analizado donde se especificaba que «el contrato no constituye un contrato de trabajo«, la exención del artículo 7.p) de la LIRPF no resulta aplicable.

Implicaciones para los contribuyentes

Esta aclaración tiene un impacto significativo para los contribuyentes que buscan acogerse a esta exención. No basta con demostrar que se han realizado trabajos en el extranjero: es imprescindible acreditar la existencia de una relación laboral. Por tanto, antes de aplicar esta exención, es recomendable revisar las condiciones contractuales y, en caso de duda, obtener asesoramiento legal o fiscal para evitar problemas con la Administración Tributaria.

consulta o descarga la consulta vinculante aquí

Haz clic aquí para descargar, en formato pdf, la consulta vinculante V1040-21 reseñada en este artículo.

En resumen…

Para que los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero puedan beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF, es imprescindible la existencia de una relación laboral. La Dirección General de Tributos ha dejado claro que, en ausencia de un contrato de trabajo, no se puede aplicar dicha exención, independientemente de que las operaciones sean reales. Por tanto, es fundamental verificar los requisitos legales antes de aplicar este beneficio fiscal.

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