Guía de las prestaciones familiares

hijos o menores a cargo

Existen varias ayudas de la Seguridad Social como son la jubilación, la incapacidad y las pensiones. Estas son las más conocidas pero también existen ayudas de la Seguridad Social por determinadas circunstancias familiares. Estas son las prestaciones familiares.

Las prestaciones familiares están destinadas a paliar situaciones de necesidad económica o para disminuir el impacto en la economía familiar debido a situaciones específicas como hacerse cargo de ascendientes o descendientes.

Hoy hablaremos de cuatro de estas prestaciones de la Seguridad Social por hacerse cargo de hijos u otros familiares.

1- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Esta prestación es una asignación económica que se reconoce por cada uno de los hijos a cargo de la persona que solicite la prestación. Los requisitos que tienen que cumplir los hijos deben ser que sean menor de 18 años o bien mayor de edad pero afectado de una discapacidad que tenga un grado igual/superior al 65%, cualquiera que sea su filiación.
También se da esta asignación a las personas que lo soliciten con menores acogidos en acogimiento familiar, ya sea de forma permanente o en guarda con fines de adopción, siempre que no se supere el límite de ingresos que se establece.
Esta prestación es de naturaleza no contributiva, es decir, que no se exige estar dado de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado.

Los requisitos que debe cumplir la persona que solicite esta prestación, (o los dos progenitores) son que deben tener unos ingresos anuales inferiores a 11.576,83€. Esta cantidad aumenta un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo que se tenga. Para hijos o menores a cargo con discapacidad no se exige ningún límite de ingresos.

En el caso de familiar numerosas, los ingresos anuales no deberán ser superiores a los 17.423,84€ para las familias con 3 hijos. Esta cantidad aumenta en 2.822,18€ por cada hijo que se tenga a partir del cuarto (este incluido).

2 – Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, familias monoparentales y en casos de madres con discapacidad.

Esta prestación económica es no contributiva, y se reconoce por el nacimiento o la adopción en los siguientes casos: familias numerosas, familias monoparentales y en el caso de madres con discapacidad igual o superior al 65%. Como en el caso anterior no se debe superar un determinado nivel de ingresos, 11.576,83€. En este caso se abona un pago único de 1.000€.

3 – Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Esta prestación económica también se encuentra en las de tipo no contributiva. Se trata de un pago único que tiene como fin compensar de alguna manera el aumento de los gastos que se producen por el nacimiento o adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. En los casos en los que alguno de los menores sufra una discapacidad igual o superior al 33%, la cantidad se duplicará. En estos casos no hay ningún limite de nivel de ingresos.

La cantidad varía dependiendo del número de hijos que se tengan. En 2016 la cantidad para dos hijos es de 2.620,80€; para tres hijos 5.241,60€; para 4 o más serán 7.862,40€.

4 – Prestación no económica por cuidado de un hijo, de un menor a cargo o de otros familiares.

Esta prestación es de naturaleza contributiva y no conlleva ninguna prestación económica. Sin embargo sus beneficiarios serán todos los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y de la Administración Pública.

Esta prestación hace que se consideren cotizados los 3 primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores que pueden disfrutar por cuidad de cada hijo o menor acogido. Esto significa que aunque no se vaya a trabajar por quedarse cuidando al hijo, menor a cargo o familiar, se cotizará este tiempo como si realmente se hubiera trabajado, lo que permite una gran ventaja a efectos de tiempo de trabajo para solicitar otra prestación como la jubilación o la invalidez.
En esta prestación también se contabiliza como cotizado el primer año de excedencia que se disfrute por cuidado de otros familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
Por último es importante también comentar que se producirá el incremento de hasta el 100% de las cotizaciones realizadas cuando se reduzca la jornada por cuidad de un menor o persona con discapacidad.

¿Necesitas saber más? ¿Crees que puedes disfrutar de algunas de estas prestaciones pero no sabes cómo hacerlo? Si es así puedes ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10 para pedir cita previa. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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2 thoughts on “Guía de las prestaciones familiares”

    1. Hola Sara,
      Para mirar si tienes derecho a las ayudas por hijo a cargo debes contactar con tu oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de tu provincia. Normalmente debes pedir cita previa.
      Te dejamos el enlace la página web del INSS para que puedas solicitar la cita previa o llamar por teléfono haciendo click aquí

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