Empieza la cuenta atrás para la presentación de los modelos tributarios del primer trimestre. Desde el día 1 de abril hasta el día 20 de abril, todos los autónomos deben presentar los modelos tributarios a la Agencia Tributaria correspondientes al primer trimestre del 2021.
¿Sabes qué modelos son? El IVA, el IRPF, el modelo de los alquileres y el de contratación de personal son los más comunes. A continuación hacemos un pequeño resumen de cada uno de ellos.
MODELO 303: El del IVA
El modelo 303 es el de autoliquidación del IVA. El IVA es un impuesto que graba el consumo, y que sólo paga el consumidor final. Todas las transacciones que hagamos tanto de compra como de venta, incluyen un IVA que se paga o se ingresa. Trimestralmente se hace la devolución a Hacienda. Lo que se ha ingresado se devuelve y lo que sea ha gastado es devuelto.
Todos los autónomos que hayan facturado (independientemente de obtener beneficio o no) deberán presentar el modelo 303 a Hacienda, para informarle del IVA que se haya generado ese trimestre. Es importante tener en cuenta que, deberás pagar el IVA de todas las facturas que hayas emitido, independientemente de si las has cobrado o no.
MODELO 130: El del IRPF
El modelo 130 es el de declaración para (auto)liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará siempre y cuando:
- El autónomo se encuentre en estimación directa, ya sea normal o simplificada, dependiendo de lo descrito en el momento en que se dio de alta como autónomo. Este modelo excluye profesiones específicas como la agricultura o la ganadería. Todos los demás deberán presentarlo.
- El autónomo no haya retenido un mínimo del 70% de las facturas. Si se ha retenido el IVA en todas las facturas emitidas, no hace falta presentar este modelo, ya que el IRPF se ha ido pagando en cada una e ellas.
MODELO 111: El de contratación de personal.
Este modelo es de liquidación trimestral, por el que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a sus trabajadores, profesionales o empresarios. Este modelo siempre se deberá presentar cuando el autónomo haya subcontratado a otro profesional. Este modelo es a nivel informativo, gracias a él se informa a la Agencia Tributaria de las retenciones que los profesionales han practicado sobre nosotros durante este trimestre.
MODELO 115: El de los alquileres.
Este modelo es de liquidación trimestral y hace referencia a las declaraciones de las retenciones practicadas por alquiler. Siempre que se pague por un espacio de trabajo (ya sea una oficina o un coworking) se deberá presentar este modelo.
Ahora ya sabes qué modelos tienes que presentar antes del 20 de abril. ¿Estás preparado?
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