Hoy 1 de Julio da comienzo a la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2014.
A continuación comentamos las novedades y los plazos de los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades para los períodos impositivos iniciados durante 2014 que entran hoy en vigor.
Novedades:
- Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (DA 22.ª TRLIS añadida por RD-ley 14/2013).
- Las fundaciones bancarias tributarán en régimen general del IS (art. 49 Ley 26/2013).
- Tipo reducido de gravamen de las microempresas cuando mantienen o crean empleo, tratamiento de gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías (la LPGE 2014 prorrogó estas medidas vigentes a 31-12-2013).
- Listado de las actividades que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2014 (DA 51.ª LPGE 2014).
- En relación con las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, lo dispuesto en el art. 115.11 TRLIS vigente a 31-12-2012, y el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de AIE, no resultarán de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013 (DT 42.ª TRLIS añadida por Ley 1/2014).
- No tributan los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal (art. 15.1, 15.2 y 15.3 TRLIS modificado por Ley 17/2014).
- Se modifica el tratamiento fiscal de las quitas y esperas (art. 19.14 TRLIS modificado por Ley 17/2014).
- Régimen de compatibilidad de la bonificación de las cotizaciones a la SS con las deducciones fiscales por I+D+i del art. 35 TRLIS regulado en el RD 475/2014. Será necesario cumplimentar el anexo informativo sobre bonificaciones en la cotización de la SS del personal investigador que aprueba la Orden que hoy se publica.
- Se introducen límites en la integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente (art. 19.13 TRLIS modificado por DF 6.ª Ley 27/2014).
Plazo de presentación:
Modelo 200 (IS) 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si el plazo de presentación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden, deberá presentarse la declaración en los 25 días siguientes a la entrada en vigor de esta Orden (salvo que se opte por presentar los modelos aprobados para el año anterior, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior)
Modelo 206 (IRNR) 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Cuando se produzcan determinadas circunstancias especiales que indica la Orden, la presentación de la declaración deberá realizarse en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzcan.
Modelo 220 (Grupos de sociedades) Plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o cabecera del grupo.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:
Por norma general el modelo 200 se presentará obligatoriamente por vía electrónica.
Existen reglas especiales:
- Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España y conforme a las normas especiales para la elaboración, documentación, y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.
- Instituciones de inversión colectiva.
Grupos Fiscales:
Cuando tributen por el régimen de consolidación fiscal, el modelo 220 se presentará por internet.
En el artículo 2.7 de la Orden, se detalla la documentación complementaria que deben presentar algunos sujetos pasivos, como por ejemplo contribuyentes del IRNR, entidades vinculadas a quienes se les haya aprobado una propuesta de valoración, algún caso de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, si el importe de determinadas deducciones descritas es igual o superior a 50.000€.
Pagos:
El pago de las deudas tributarias podrá hacerse por domiciliación bancaria entre el 1 de julio y el 25 de julio de 2015. El cargo en cuenta se hará el último día de pago en periodo voluntario. Los pagos se entenderán hecho en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones.
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