Conocer el Impuesto de Plusvalía nunca ha sido buena señal hasta ahora. Para los que tengan la suerte de no conocerlo haremos una breve introducción sobre qué es el Impuesto de Plusvalía.
La Plusvalía, después del IBI (impuesto de bienes inmuebles) es el segundo impuesto que más ingresos genera a los fondos de los ayuntamientos. El impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (IIVTNU), normalmente conocido como plusvalía municipal, generó unos ingresos de millones de euros para todos los ayuntamientos de España, correspondiéndose casi un 13% del total de los impuestos que se le aplican a los ciudadanos.
Conociendo estos datos, podemos entender un poco mejor lo importante que ha sido la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado viernes 17 de febrero en la que se anuncia que los ayuntamientos españoles estarán obligados a devolver el importe de la plusvalía a gran parte de los contribuyentes que obtuvieron una pérdida con la venta de un inmueble. Pero como siempre, existen los «peros». No todos los afectados podrán reclamar.
Los requisitos para poder reclamar la plusvalía al ayuntamiento correspondiente necesitan que su plazo de prescripción sea de 4 años desde que se pagó el impuesto en los casos de autoliquidación, y de un mes en los casos de liquidación. Es decir, aquellos que pagaron la plusvalía municipal antes de enero de 2013, en principio, no podrán solicitar la devolución del dinero al ayuntamiento.
De momento nos queda esperar para ver cuándo se fijará la fecha para la devolución de estas cantidades. De momento, los afectado pueden interponer un recurso ante el ayuntamiento que les corresponda, y tendrán que demostrar que la operación de la venta generó minusvalías. No vale sólo con decir que malvendiste tu vivienda, lo que hay que demostrar es que el suelo o el terreno sobre el que se encuentra el inmueble perdió valor entre la compra y la venga. ¿Cómo demostrarlo? Acudiendo a un perito o a un tasador especializado en el tema.
Es probable que, como en el caso de las Cláusulas Suelo, el Gobierno tome medidas y se articule un procedimiento extrajudicial para que los afectados puedan recuperar su dinero. Pero recordemos que el procedimiento extrajudicial de las Cláusulas Suelo no podía considerarse como «totalmente beneficioso» para los afectados, así que tendremos que esperar para analizar los posibles pros y contras en el caso de que el Gobierno opte por interponer un procedimiento de este tipo.
En Moya&Emery disponemos de un equipo especializado en materia fiscal y tributaria. Si tuviste que pagar la Plusvalía no dudes en pedirnos cita para que revisemos tu caso y ver si eres uno de los afectados de esta sentencia del Tribunal Constitucional. Llámanos al 971 72 80 10 o ven a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com
Buenas tarde Nicolás,
No crees que los Ayuntamientos dirán que hubo acto consentido por actos propios y posteriores por cuanto consta que igualmente en el ITP, devengado por la escritura notarial, fue liquidado tomando como base un importe que no demuestra esa minusvaloración
Un saludo.