Cambios procesales en las demandas por despido desde el próximo marzo

Cambios procesales relevantes en los casos de demanda por despido a partir del 20 de marzo de 2024

Entre varias novedades, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, incorpora dos nuevos apartados, el 4 y el 5, al artículo 103 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que alteran el procedimiento judicial en los casos específicos de demanda por despido. De entre las novedades, se destacan dos cambios efectivos a partir del 20 de marzo de 2024, que inciden directamente en las demandas por despido:

1) Se introducen los apartados 4 y 5 en el art. 103 de la LRJS

Se introducen los apartados 4 y 5 en el artículo 103 de la LRJS, estableciendo nuevas pautas en la tramitación procesal cuando la empresa no gestiona la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social tras el despido y en casos de extinción de la relación laboral por la voluntad del trabajador debido a la falta de pago de salarios.

El apartado 4 del art. 103 establece que «cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días«.

El apartado 5 del art. 103 dispone que «la tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores«.

De este modo, los procesos de despido en los que la empresa no haya tramitado la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y los casos de extinción del contrato por decisión del trabajador debido a la falta de pago o retrasos continuados en el salario [art. 50.1.b) del ET] serán tramitados por procedimiento urgente y con preferencia.

2) El nuevo apartado 8 del art. 26 de la LRJS

El nuevo apartado 8 del artículo 26 de la LRJS permite la acumulación en una misma demanda de acciones de despido por causas objetivas [art. 49.l) del ET] por parte de diferentes demandantes contra un mismo demandado, siempre que resulten de cartas de despido con la misma causa.

Este apartado establece que «también se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas derivadas del apartado l) del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa«.

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