Siendo un tema de actualidad, la jornada laboral y los descansos que corresponden por ley,
¿Los trabajadores saben realmente los tipos de descansos existentes y su duración?
Conforme el estatuto de los trabajadores, la jornada laboral puede realizarse de 2 formas.
- De forma Continuada. Se trabaja sin interrupción
- De forma Partida. La jornada de trabajo se divide en 2 partes.
En función de la jornada de trabajo.
Los descansos que tienen derecho los trabajadores son:
En caso de jornada continuada. El estatuto de los trabajadores, en el artículo 34, establece que: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso, durante la misma, de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo, cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo, o contrato de trabajo” el descanso deberá disfrutarse durante la jornada, nunca al principio o al final.
En el caso de jornada partida, debido a que se divide de forma simétrica, no corresponde descanso de jornada.
Otro tipo de descanso es,
El descanso entre jornadas de trabajo.
Es decir, el tiempo que tiene que transcurrir entre el fin de una jornada de trabajo, y el inicio de la próxima jornada de trabajo. En este caso mediarán como mínimo, doce horas.
Por último, existe
El descanso semanal.
Es aquel descanso que tiene todo trabajador semanalmente. Tiene carácter obligatorio y está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que, “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal”.
Por todo lo anterior, la conclusión no puede ser otra que, remarcar la importancia que tiene el cumplimiento de la normativa en materia de descansos, en general, del tiempo de trabajo. Dicho cumplimiento debe analizarse a la luz de los diferentes límites y regulaciones en la materia, así como de la casuística concreta atendiendo, entre otros, al sector en el que opera la empresa y al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Si crees que tu derecho al descanso está siendo vulnerado no dudes en pedirnos cita para un asesoramiento. Moya&Emery -971 13 23 59.
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