Obligaciones formales de personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad económica

Estas son las obligaciones formales de las Personas Físicas y de las Jurídicas que ejercen una actividad económica en materia de IRPF, IVA y contabilidad

Este artículo ofrece un esquema detallado de las obligaciones formales en materia de IRPF, IVA y contabilidad para empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Resumen de Obligaciones Formales en Personas Física: Empresarios y Profesionales

Obligaciones Contables

  • Estimación Directa Normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Obligatorio en actividades mercantiles.
  • Estimación Directa Simplificada: La contabilidad ajustada es opcional para actividades mercantiles.
  • Estimación Objetiva (Módulos): La contabilidad ajustada es opcional.

Libros Registro IRPF

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos: Obligatorio para la estimación directa normal y simplificada. Obligatorio si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones en estimación objetiva.
  • Libro Registro de Ingresos: Obligatorio en estimación directa normal simplificada.
  • Libro Registro de Compras y Gastos: Obligatorio en estimación directa normal y simplificada.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión: Obligatorio en estimación directa normal y simplificada, y en estimación objetiva si se practican amortizaciones.
  • Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos: Obligatorio en estimación directa simplificada.

Libros Registro IVA

  • Régimen General: Obligatorio llevar los libros de facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
  • Régimen Simplificado y Recargo de Equivalencia: Obligatorio llevar el libro de facturas recibidas.
  • REAG y P: Obligatorio llevar el libro de operaciones específicas en este régimen.

Compatibilidad de Libros Registro de IRPF e IVA

Los libros registro de IVA pueden ser compatibles con los de IRPF, añadiendo los datos necesarios para cumplir con ambos requisitos.  La Agencia Tributaria proporciona un formato tipo para llevar estos libros conjuntamente.

Obligaciones Adicionales

En función del régimen de tributación, existen libros registros específicos, como el Registro Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte,  Antigüedades y Objetos de Colección, y el Registro de Operaciones en Regímenes Especiales aplicables a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios electrónicos.

Las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) para los periodos impositivos iniciados  a partir del 1 de enero de 2016. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar  unos únicos libros obligatorios, sin perjuicio de la atribución de rendimientos a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Si llevan contabilidad conforme al Código de Comercio, no estarán obligadas a llevar libros registro del IRPF, pero sí a efectos del IVA.

Resumen de Obligaciones Formales en Entidades: Personas Jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica

Obligaciones Contables

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad: Obligatorio para todas las actividades mercantiles.

Libros Contables y Societarios

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Obligatorio.
  • Libro Diario: Obligatorio.
  • Libro de Actas: Obligatorio.
  • Libro de Acciones Nominativas: Obligatorio para sociedades anónimas y comanditarias por acciones.
  • Libro Registro de Socios: Obligatorio para sociedades limitadas.

Libros Registro IVA

  • Libro Registro de Facturas Emitidas: Obligatorio.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas: Obligatorio.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión: Obligatorio.
  • Determinadas Operaciones Intracomunitarias: Obligatorio.

Fuente: AEAT Septiembre 2024

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