Conoce los requisitos a cumplir y toda la información acerca del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que ya hayan agotado el paro.

Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años:

Requisitos

  1. Estar en desempleo.
  2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
    • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.Se considera como fecha del hecho causante:
    • Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
    • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
    • Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años – bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de  inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio  previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.
    Obligaciones, infracciones y sanciones

Duración y Cuantía

La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (Cuantías para este año).

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará,salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma. 

Documentación necesaria

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.

Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuándo, dónde y cómo lo tramito

Pueden darse varios supuestos:

  1. Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite siutación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.
  2. Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior.Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años. En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.
  3. Si el día 13 de marzo de 2019 ya tiene cumplidos 52 años, pero no ha podido acceder al subsidio para mayores de 55 años por ser menor de 55 años el día 12 de marzo de 2019, o por ser mayor de 55 años habiendo cumplido dicha edad sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio, el plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles siguientes al 13 de marzo de 2019 y el subsidio nacerá a partir del día 14 de marzo de 2019.En todos los casos, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no solo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.Puede presentar la solicitud a través de:
    • La sede electrónica del SEPE.
    • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
    • En cualquier oficina de registro público.
    • Por correo administrativo.Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía.

¿Todavía tienes dudas sobre el subsidio para desempleados mayores de 52 años? Pide cita en Moya&Emery en cualquiera de nuestras oficinas de Palma o Calvià. Resolveremos tus dudas y te ayudaremos a solicitar tu subsidio o prestación.


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