A partir de día 1 de enero de 2021 Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
¿Cómo se verá afectada mi empresa tras el Brexit tras el final del periodo transitorio?
Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.
El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en noviembre del período anterior.
Para operadores
que envían mercancías a Reino Unido.
¿A partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
1 de enero – A partir de ese día Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Entre otras formalidades, eso implica que para enviar/traer mercancía a/de Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.
Ahora bien, el Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?
Durante el periodo transitorio no se pagará aranceles ni otros gravámenes en el Reino Unido.
Salvo que se negocie y ratifique un acuerdo comercial que establezca otro tipo de medidas, para saber las medidas que resultarán aplicables en Reino Unido una vez finalice el periodo transitorio debe consultar la información publicada en el siguiente enlace.
¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio?
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación. No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
Recuerde que para cualquier duda o aclaración, puede ponerse en contacto con Moya & Emery,