RECLAMA TUS CLÁUSULAS ABUSIVAS BANCARIAS

clausulas abusivas

Las cláusulas abusivas bancarias son una serie de condiciones pactadas que producen un importante desequilibrio de derechos y obligaciones en el contrato, en perjuicio del consumidor. Además, es una cláusula que no ha sido negociada individualmente, por lo que el consumidor no ha tenido margen de maniobra, ni voz ni voto, por lo que lo deja en una situación de desventaja.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes

Gastos de constitución de hipoteca:

Años atrás a la hora de formalizar una hipoteca, cuando se firmaba la escritura se asignaban todos los gastos, estos son: los de notaría, los de registro, tasación, gestoría e impuestos de actos jurídicos documentados a la persona que adquiría la hipoteca, en vez de al banco, de forma automática.

En este caso, lo que ha ido entendiendo la jurisprudencia española durante los últimos años es que los gastos se tienen que repartir entre la persona que adquiere la hipoteca y el banco.

Por eso, podemos ver que, en la mayoría, por no decir todas la escrituras de préstamo hipotecario firmadas previamente al 2019 asignan la totalidad de los gastos a los hipotecados. Sin embargo, a partir del 2019 lo más probable es que los gastos ya aparezcan repartidos.

Cláusula de gastos de apertura:

Se trata de una nueva batalla ganada para los hipotecados, gracias al respaldo de la justicia europea. Los jueces han empezado a anular estas cláusulas cuando carezcan de justificación, declarando su nulidad.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubierto:

La justicia también ha arremetido contra las cláusulas que se cobran de forma automática en caso de descubierto. En muchas ocasiones, no existe una gestión real por parte de la entidad que justifique su cobro. Estas comisiones suelen rondar los 30-50 euros por descubierto. El Tribunal Supremo considera que estas cláusulas pueden suponer, «sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto».

Cláusula de vencimiento anticipado:

Esta cláusula se activa cuando se produce un impago reiterado por parte del cliente, prometiendo al banco resolver el contrato e iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, lo que significa quedarse con la vivienda, ejecutando la garantía. Muchos contratos permitían resolver el contrato tras tan solo un mes de impago, y también ha sido habitual incluir un interés moratorio excesivamente elevado. Ambos extremos son abusivos: si es tu caso, puedes reclamar.

Cláusula suelo:

Este tipo de cláusula se ha convertido en un ‘clásico’ de la abusividad bancaria. Se trata de un interés mínimo que cobraban mucho hipotecas y que puede seguir aplicándose ya que, según la justicia, no se trata de una cláusula abusiva en sí misma. El problema es que miles de hipotecas firmadas en las últimas décadas incluyeron esta cláusula sin informar a los clientes sobre sus efectos. La falta de transparencia en su comercialización es lo que ha provocado su nulidad masiva en muchísimos contratos, pero no su contenido. En cualquier caso, si crees que en tu caso hubo falta de transparencia, puedes reclamar el dinero pagado de más por aplicación de este punto de tu contrato.

Puedes leer otros artículos sobre este tipo de cláusula:

Hipotecas referenciadas al IRPH:

Este índice hipotecario, distinto del euríbor, ha generado numerosas sentencias a favor del consumidor, sin embargo, ante los vaivenes de la jurisprudencia, un juzgado de Mallorca preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el uso de este índice es válido o no. La respuesta de la justicia europea esta pendiente.

Hipotecas multidivisa:

Las hipotecas reverenciadas a la fluctuación de monedas extranjeras fue otro producto polémico, comercializado masivamente en los años del boom inmobiliario. En este caso, el Tribunal Supremo fue más claro y, en noviembre de 2017, declaró la nulidad de todas aquellas hipotecas en otras divisas concedidas sin explicar sus riesgos a los prestatarios.

Tarjetas revolving:

Funciona como una tarjeta de crédito en la que se puede aplazar y fraccionar la devolución del dinero. En lugar de pasar el cobro al mes vencido, como ocurre con las tarjetas de crédito, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses. Estas cuotas tan bajas, esconden un tipo de interés tan alto que prácticamente no permiten amortizar el capital adeudado, impidiendo, por tanto, que la deuda disminuya e incluso llegue a aumentar. Suponiendo que este tipo de créditos sea considerado usuario y pueda reclamarse aplicándose la Ley de Usura de 1908. Además, la comercialización de este tipo de tarjetas, por lo general, es muy poco transparente, violando en la mayoría de los casos la Ley de Condiciones Generales de Contratación y los requisitos de transparencia.

¿Crees que sufres alguna de las cláusulas abusivas anteriores?

Si quieres analizar tu hipoteca o cualquier otro contrato bancario con posibles cláusulas abusivas, contacta con nosotros. Analizaremos tu caso sin compromiso y reclamaremos en tu nombre la devolución de tu dinero.

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Neus Lafuente

Neus Lafuente

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Neus Lafuente es Asesora Jurídica en el despacho de abogados Moya&Emery. Es especialista en Derecho Civil y Concursal. Es nuestra especialista en Ley de Segunda Oportunidad, teniendo una gran lista de casos de éxito a sus espaldas. Puedes contactar con ella en neus@moyaemery.com

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