No hay que devolver la prestación por desempleo recibida por error, si hay buena fe del trabajador

No hay que devolver la prestación por desempleo recibida por error si hay buena fe del trabajador, según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia STS n.º 530/2024, de 4 de abril dictada para unificación de doctrina,, ha resuelto que los trabajadores no están obligados a devolver las prestaciones de desempleo recibidas por error de la Administración, siempre que hayan comunicado todos los datos de buena fe. Esta resolución se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Cakarevic v. Croacia de 26 de abril de 2018, que establece que no se puede exigir el reembolso de prestaciones indebidas cuando el error es exclusivamente imputable a las autoridades y supone una carga desproporcionada para el beneficiario.

Caso de un trabajador en ERTE COVID-19

El caso analizado involucra a un trabajador incluido en un ERTE COVID-19, cuya jornada fue reducida más allá del límite del 70% establecido, situación que no fue una decisión voluntaria del trabajador, sino resultado de un acuerdo durante el periodo de consultas. A pesar de la comunicación transparente de esta situación a la autoridad laboral, el Servicio Público de Empleo (SPEE) cometió un error al reconocer la prestación. Según el Supremo, este error no debe recaer sobre el trabajador, especialmente considerando el contexto de la pandemia y que la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia.

Doctrina del TEDH aplicada

La doctrina del TEDH también fue citada en la STS n.º 451/2023, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2023:2997, en un caso similar donde se reconoció por error un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Aquí se aplica el fallo de la STEDH del 26 de abril de 2018.

STEDH 26 de abril de 2018 (Caso Cakarevic v. Croacia)

En esta sentencia, la STEDH interpreta el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por España, que reconoce el derecho al «respeto de sus bienes».

En el caso, una nacional croata demandó a la República de Croacia ante el TEDH, alegando vulneración de su derecho al disfrute pacífico de sus bienes al ser obligada a reintegrar las prestaciones por desempleo percibidas entre el 10 de junio de 1998 y el 27 de marzo de 2001. El TEDH dictaminó que el requerimiento de reembolso suponía una carga individual excesiva para ella, violando el artículo 1 del Protocolo.

Análisis del TEDH

El TEDH destacó varios puntos:

  • Buena fe del beneficiario: La demandante no contribuyó al error y su buena fe no fue cuestionada.
  • Necesidades básicas de subsistencia: Las prestaciones de desempleo son modestas y esenciales para la subsistencia.
  • Equilibrio entre intereses: La intervención de las autoridades croatas no logró el equilibrio justo entre el interés general y el derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes. El error fue únicamente de las autoridades estatales.

Principio de Buena Gobernanza

El TEDH subraya que los errores imputables solo a las autoridades estatales no deben resolverse a expensas del afectado. En este caso, la República de Croacia fue condenada a compensar a la demandante por los daños morales y las costas del proceso.

Aplicación a Errores del SEPE

Estas consideraciones son aplicables a errores del SEPE en España. Si se demuestra que el trabajador no contribuyó al error del organismo público y que las prestaciones son esenciales para la subsistencia, la carga del error no debe recaer íntegramente en el trabajador. Este principio protege a los trabajadores de las consecuencias de errores no atribuibles a ellos, asegurando que las prestaciones por desempleo sigan satisfaciendo necesidades básicas de subsistencia.

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