Como ya anunciábamos la semana pasada, el pasado viernes 21 de Enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 sobre medidas urgentes de protección de consumidores en materias de cláusula suelo. El propósito de este Real Decreto-ley era facilitar una vía de negociación entre entidades bancarias y afectados por Cláusula Suelo para poder llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes. Pero después de revisar este Real Decreto-ley, ¿realmente se pretende favorecer a ambas partes?
En el artículo que publicamos sobre si elegir la vía judicial o el procedimiento de mediación, te comentábamos los pros y los contras de cada una de las opciones. Como ya te adelantamos, en el procedimiento de mediación, las entidades bancarias lo tenían más fácil para poder devolverte lo que habías pagado indebidamente compensándote con productos financieros o bien descontándote esas cantidades de tu hipoteca. Además si no se llega a un acuerdo, las costas para el banco desaparecen en los casos en los que la cantidad fijada sea correcta.
Analizaremos los puntos clave de este Real Decreto-ley 1/2017 para poder conseguir dar un poco de luz a este asunto.
Este Real Decreto-ley 1/2017 surge como una necesidad por la reciente sentencia del TJUE a favor de los afectados de Cláusula Suelo. Como no son pocos los afectados, el Gobierno pretende dar una solución abriendo un proceso de mediación, que sea voluntaria para el consumidor y que facilite poder llegar a un acuerdo con las entidades bancarias sin abarrotar los juzgados de demandas judiciales de este tipo. El aspecto fundamental de este Real Decreto-ley 1/2017 es sin duda su carácter voluntario, es decir, el consumidor decide si optar o no por iniciar su devolución por la Cláusula Suelo con el procedimiento de mediación. Este proceso no tiene ningún coste para el consumidor, sin embargo no garantiza la devolución de lo que se ha pagado indebidamente en la hipoteca. Si se opta por el procedimiento, no se podrá optar por la opción judicial hasta que haya finalizado, es decir, después de los 3 meses que se exponen en la normativa. Además, cabe recalcar que, aunque se diga que es un proceso gratuito para el consumidor, en este proceso no se incluye los gastos de Notarios ni del Registro.
¿Qué contratos son susceptibles a poder aplicar este Real Decreto-ley?
- Contratos de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutan en una disminución de precio del dinero.
- Contratos con falta de información suficiente sobre el objeto principal del contrato.
- Contratos con apariencia de que el suelo tenga como contraprestación indiscutible la fijación de un techo.
- Contratos en los que los datos enmascaran los objetivos y diluyen la atención del consumidor.
- Contratos con ausencia de simulaciones de escenarios relacionados con el tipo de interés en el momento de la contratación.
- Contratos que no tengan advertencias previas, claras y comprensibles sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
En definitiva, aquellos contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una Cláusula Suelo siempre y cuando el prestatario sea un consumidor. (No será posible aplicar este Real Decreto-ley para empresas)
¿Cómo se qué tengo una Cláusula Suelo? Una Cláusula Suelo es una cláusula abusiva en un contrato, por lo que si en el tuyo encuentras alguna estipulación que limite a la baja el variable del tipo de interés del contrato… ¡Bingo! Cláusula Suelo. ¿Y para reclamar? Dos opciones, la vía judicial o el procedimiento de mediación. Con el procedimiento de mediación el conflicto se deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses desde que se presenta la reclamación a la entidad financiera. Pasados estos 3 meses existen varios escenarios de no acuerdo:
- La entidad rechaza la solicitud del consumidor.
- La entidad no da ninguna respuesta al consumidor.
- El consumidor no está de acuerdo con la entidad sobre el cálculo de la cantidad a devolver.
- Pasado el plazo no se ha puesto a disposición del consumidor de forma efectiva la cantidad ofrecida.
Si se llega a una de estas variantes, se podrá optar por la vía judicial. En este caso, si se llega por la vía judicial a una sentencia favorable para el consumidor, el banco tendrá que asumir las costas. Otro punto a tener en cuenta de este Real Decreto-ley es la obligación de la entidad de informar a los clientes de que la devolución de dichas cantidades pueden generar cargas tributarias.
Después de haber aclarado un poco el proceso extrajudicial ahora ahondaremos un poco más en la vía judicial. En el caso de que el afectado no quiera optar por el procedimiento de mediación y quiera acudir directamente a la vía judicial, existirán unas reglas de juego especiales:
- Si se interpone una demanda por cierta cantidad de la Cláusula Suelo, y el banco acepta sin inconvenientes a devolverte esta cantidad, la entidad no tendrá que pagar las costas, lo que se traduce en que, aunque la sentencia para el consumidor sea favorable , este tendrá que seguir pagando las costas que le supongan la demanda.
- En el caso de que, al haber puesto esta demanda, exista una aceptación de esta demanda de forma parcial, el banco sólo tendrá que pagar las costas cuando la sentencia genere una cantidad superior y más favorable que la cantidad que se habría estipulado desde un principio.
Simplificando un poco, la vía judicial supone una ventaja para el banco si acepta las cantidades demandas. En el caso de que estas cantidades no hayan sido adecuadas según el procedimiento del juez, el banco tendrá que hacerse cargo de las costas por la vía judicial.
Teniendo ya un poco más claro cómo funciona este Real Decreto-ley sólo nos queda saber cuando se podrá empezar a aplicar. Los bancos tendrán que empezar a resolver este procedimiento extrajudicial en el plazo de un mes y estará obligados a hacerlo de forma ágil y en pro de la resolución de las reclamaciones. Por lo que, con su entrada en vigor fue el 21 de Enero, este plazo concluiría el 21 de Febrero de 2017, por lo que el plazo de resolución de 3 meses tendría su fin el 22 de mayo de 2017. Sin embargo, este Real Decreto-ley 1/2017 dice que los consumidores podrán optar por este procedimiento desde su entrada en vigor, el plazo de 1 mes es para los bancos para avisar de la posibilidad de optar por este procedimiento, por lo que el plazo de los 3 meses se contará desde la fecha de inicio del procedimiento.
No olvides que la devolución de la Cláusula Suelo podrá originar unas obligaciones tributarias. Puedes encontrarlas en nuestro artículo ¿Qué se lleva Hacienda?
Si tienes una hipoteca y quieres saber si estás afectado por una Cláusula Suelo, ponte en contacto con nosotros. Nos encargaremos de calcular las cantidades que te corresponden que has ido abonando por la cláusula suelo y empezaremos los trámites para reclamarlas. Nos tomamos muy en serio nuestro trabajo, por eso podemos afirmar que tenemos el 100% de éxito en nuestros casos. Recupera lo que es tuyo con nosotros.
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