Cláusula Suelo: ¿Que se lleva Hacienda?

Volvemos a la carga con el tema de las Cláusula Suelo. En esta ocasión platearemos una situación diferente, este escenario es la reclamación de Hacienda de una parte de lo que te recuperes por tu Cláusula Suelo. Después de la Sentencia del TJUE que falla a favor del afectado, los bancos tendrán que devolver íntegramente las cantidades indebidamente pagadas. Como siempre, «al olor de las sardinas el gato ha resucitado» por lo que con todo lo que suene a «clin clin», Hacienda andará detrás.

Ahora es mucho más fácil recuperar lo que es tuyo, por eso, la Agencia Tributaria se apunta a la fiesta y pasará revista. Hasta ahora, los afectados de la Cláusula Suelo a los que les devolvieron el dinero, han tenido que tributar por ello en la declaración de la Renta. Como indican dos consultas vinculantes de la DGT (Dirección General de Tributos) que se publicaron en junio del año pasado, si estas cantidades que se han devuelto se pagaron de forma indebida, no tienen que generar ningún tipo de renta, por lo que no tributan. Sin embargo sí que tributarán los intereses de demora. En caso de que el banco sí que pague estos intereses, se entiende que suponen una ganancia patrimonial, por lo que tributará al 19% (los primeros 6.000€) y se deberá pagar a Hacienda por ello en el IRPF.
Pero este no es el único caso en el que se deberá pagar a Hacienda. Esta otra posibilidad trata sobre las deducciones sobre lo invertido en la Cláusula Suelo que ahora se recibe, tendrá que pagar a Hacienda lo que entonces no se pagó. ¿Y qué casos son estos? Pues se encuentran en las deducciones de vivienda habitual, en los gastos de alquiler o en los gastos por actividades económicas. 

En lo que se refiere a la deducción por compra de vivienda habitual, que se podía aplicar por compras que se hubieran realizado hasta 2013, tenían un límete de 9.040€ al año. En los casos en los que se exceda esta cantidad por parte del consumidor a la hora de restar el pago de la cláusula suelo, no se tendrá que devolver nada, ya que tampoco se dedujo este tipo de interés en su momento.
En los casos de aquellos que dedujeron la Cláusula Suelo como gastos de alquiler o como actividad económica, cuando llegue la hora de tributar sólo se tendrá que devolver lo que se haya deducido en los ejercicios no prescritos, es decir, de 2012 en adelante.

Estas normas sobre cómo declarar tu Cláusula Suelo en la Renta se refieren al «procedimiento habitual». ¿Qué consideramos procedimiento habitual? Reclamar la Cláusula Suelo por vía Judicial.  El Gobierno está preparando un mecanismo extrajudicial mediante un decreto-ley (que se va aplazando en el tiempo) para que los bancos devuelvan las cantidades indebidamente abonadas sin ningún tipo de coste ni para el banco ni para el contribuyente, ya que se iniciará de forma gratuita. De momento estamos a la espera de los detalles de este procedimiento, pero no tardaremos en detallar en un artículo de nuestro blog los «pros» y los «contras» de iniciar el procedimiento por esta vía.

Si tienes una hipoteca y quieres saber si estás afectado por una Cláusula Suelo, ponte en contacto con nosotros. Nos encargaremos de calcular las cantidades que te corresponden que has ido abonando por la cláusula suelo y empezaremos los trámites para reclamarlas. Nos tomamos muy en serio nuestro trabajo, por eso podemos afirmar que tenemos el 100% de éxito en nuestros casos. Recupera lo que es tuyo con nosotros.
Puedes llamarnos al 971 72 80 10 o visitarnos en nuestras oficinas en Mallorca.
Si no eres de la isla no te preocupes, puedes escribirnos un correo a info@moyaemery.com y nos pondremos en contacto contigo.

Si quieres saber más consulta nuestra web www.moyaemery.com/clausulasuelo

Moya&Emery Asesores y Abogados

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