El TJUE considera abusiva la cláusula IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva la cláusula IRPH

El IRPH es un índice de referencia que se utiliza para calcular el tipo de interés variable de muchas hipotecas en España. A diferencia del Euríbor, que suele ser más bajo, el IRPH se calcula a partir de la media de los tipos aplicados por las entidades financieras, lo que puede suponer un sobrecoste para el consumidor. Además, muchos bancos no informaron adecuadamente a sus clientes sobre el método de cálculo del IRPH y sus consecuencias económicas, lo que puede suponer una falta de transparencia y una vulneración de los derechos de los consumidores.

Según la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), hay más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH en España y el importe medio a recuperar podría rondar los 25.000 euros por hipoteca.

El pasado 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia sobre el IRPH, que contradice el criterio del Tribunal Supremo español, que en octubre de 2020 avaló la validez del IRPH al considerar que no era abusivo.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Palma de Mallorca

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Palma de Mallorca, que cuestionaba la validez de una cláusula que referenciaba una hipoteca al IRPH sin informar adecuadamente al consumidor sobre el método de cálculo del índice y la posibilidad de aplicar un diferencial negativo, según una circular del Banco de España de 1994.

El TJUE ha dejado en manos de los tribunales españoles comprobar si se cumplen estos requisitos de transparencia e información, pero ha dado algunas indicaciones que pueden favorecer a los consumidores afectados por el IRPH.

El juez nacional, a la hora de valorar si la cláusula del IRPH es abusiva o no, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones del TJUE:

  1. En primer lugar, es pertinente tener en cuenta la circular del Banco de España, que establecía la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.
  2. En segundo lugar, el banco que comercializó la hipoteca debe probar que negoció individualmente la cláusula con el cliente y que este tenía conocimiento efectivo del método de cálculo del IRPH y su accesibilidad.
  3. En tercer lugar, si la cláusula no fue negociada individualmente y no cumple los requisitos de transparencia, el juez nacional debe evaluar si hubo incumplimiento de las exigencias de la buena fe y si hubo un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.

la sentencia del TJUE sobre el IRPH abre una nueva vía para los consumidores hipotecados con este índice, que podrán reclamar la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades pagadas de más

Si tienes una hipoteca con IRPH y crees que tu banco no te informó correctamente sobre este índice y su impacto en el coste del préstamo, puedes reclamar la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades pagadas de más.

Para ello, te recomendamos que sigas estos pasos:

  • Revisar tu escritura hipotecaria y comprobar si tu préstamo está referenciado al IRPH.
  • Calcular cuánto ha pagado el cliente de más por aplicar el IRPH en lugar del Euríbor. Nuestro equipo de expertos se encargaría de eso.
  • Reclamar extrajudicialmente al banco la nulidad del IRPH y la devolución del dinero.
  • Si el banco no atiende la reclamación o bien ofrece una solución insatisfactoria, acudiríamos a la vía judicial.

En definitiva, la sentencia del TJUE sobre el IRPH abre una nueva vía para los consumidores hipotecados con este índice, que podrán reclamar la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades pagadas de más si el banco no les ofreció suficiente información sobre el índice y su impacto en el coste del préstamo.

Si este es tu caso, no dudes en contactar con nosotros para asesorarte y ayudarte a defender tus derechos.

No dejes pasar esta oportunidad de recuperar tu dinero y de hacer justicia.

 

Carlos Tarancón

Abogado


En entradas anteriores:

Las cláusulas abusivas bancarias son una serie de condiciones pactadas que producen un importante desequilibrio de derechos y obligaciones en el contrato, en perjuicio del consumidor. Además, es una cláusula que no ha sido negociada individualmente, por lo que el consumidor no ha tenido margen de maniobra, ni voz ni voto, por lo que lo deja en una situación de desventaja.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes

Gastos de constitución de hipoteca:

Años atrás a la hora de formalizar una hipoteca, cuando se firmaba la escritura se asignaban todos los gastos, estos son: los de notaría, los de registro, tasación, gestoría e impuestos de actos jurídicos documentados a la persona que adquiría la hipoteca, en vez de al banco, de forma automática.

En este caso, lo que ha ido entendiendo la jurisprudencia española durante los últimos años es que los gastos se tienen que repartir entre la persona que adquiere la hipoteca y el banco.

Por eso, podemos ver que, en la mayoría, por no decir todas la escrituras de préstamo hipotecario firmadas previamente al 2019 asignan la totalidad de los gastos a los hipotecados. Sin embargo, a partir del 2019 lo más probable es que los gastos ya aparezcan repartidos.

Cláusula de gastos de apertura:

Se trata de una nueva batalla ganada para los hipotecados, gracias al respaldo de la justicia europea. Los jueces han empezado a anular estas cláusulas cuando carezcan de justificación, declarando su nulidad.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubierto:

La justicia también ha arremetido contra las cláusulas que se cobran de forma automática en caso de descubierto. En muchas ocasiones, no existe una gestión real por parte de la entidad que justifique su cobro. Estas comisiones suelen rondar los 30-50 euros por descubierto. El Tribunal Supremo considera que estas cláusulas pueden suponer, «sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto».

Cláusula de vencimiento anticipado:

Esta cláusula se activa cuando se produce un impago reiterado por parte del cliente, prometiendo al banco resolver el contrato e iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, lo que significa quedarse con la vivienda, ejecutando la garantía. Muchos contratos permitían resolver el contrato tras tan solo un mes de impago, y también ha sido habitual incluir un interés moratorio excesivamente elevado. Ambos extremos son abusivos: si es tu caso, puedes reclamar.

Cláusula suelo:

Este tipo de cláusula se ha convertido en un ‘clásico’ de la abusividad bancaria. Se trata de un interés mínimo que cobraban mucho hipotecas y que puede seguir aplicándose ya que, según la justicia, no se trata de una cláusula abusiva en sí misma. El problema es que miles de hipotecas firmadas en las últimas décadas incluyeron esta cláusula sin informar a los clientes sobre sus efectos. La falta de transparencia en su comercialización es lo que ha provocado su nulidad masiva en muchísimos contratos, pero no su contenido. En cualquier caso, si crees que en tu caso hubo falta de transparencia, puedes reclamar el dinero pagado de más por aplicación de este punto de tu contrato.

Puedes leer otros artículos sobre este tipo de cláusula:

Hipotecas referenciadas al IRPH:

Este índice hipotecario, distinto del euríbor, ha generado numerosas sentencias a favor del consumidor, sin embargo, ante los vaivenes de la jurisprudencia, un juzgado de Mallorca preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el uso de este índice es válido o no. La respuesta de la justicia europea esta pendiente.

Hipotecas multidivisa:

Las hipotecas reverenciadas a la fluctuación de monedas extranjeras fue otro producto polémico, comercializado masivamente en los años del boom inmobiliario. En este caso, el Tribunal Supremo fue más claro y, en noviembre de 2017, declaró la nulidad de todas aquellas hipotecas en otras divisas concedidas sin explicar sus riesgos a los prestatarios.

Tarjetas revolving:

Funciona como una tarjeta de crédito en la que se puede aplazar y fraccionar la devolución del dinero. En lugar de pasar el cobro al mes vencido, como ocurre con las tarjetas de crédito, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses. Estas cuotas tan bajas, esconden un tipo de interés tan alto que prácticamente no permiten amortizar el capital adeudado, impidiendo, por tanto, que la deuda disminuya e incluso llegue a aumentar. Suponiendo que este tipo de créditos sea considerado usuario y pueda reclamarse aplicándose la Ley de Usura de 1908. Además, la comercialización de este tipo de tarjetas, por lo general, es muy poco transparente, violando en la mayoría de los casos la Ley de Condiciones Generales de Contratación y los requisitos de transparencia.

¿Crees que sufres alguna de las cláusulas abusivas anteriores?

Si quieres analizar tu hipoteca o cualquier otro contrato bancario con posibles cláusulas abusivas, contacta con nosotros. Analizaremos tu caso sin compromiso y reclamaremos en tu nombre la devolución de tu dinero.

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